Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para la celebración de una operación de crédito público

Rango Decreto
Publicación 1941-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° De conformidad con lo previsto en el articulo 3° del Decreto número 137 de 1941, se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 1.500.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al desarrollo de las obras incluidas en el plan de carreteras que estableció la Ley 67 de 1940.
Articulo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del 6% anual; se emitirán gradualmente, en la medida en que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Articulo 3° Para efectuar cada emisión, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, mediando concepto favorable del Consejo de Ministros.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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