Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para la celebración de una operación de crédito público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° De conformidad con lo previsto en el articulo 3° del Decreto número 137 de 1941, se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 1.500.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al desarrollo de las obras incluidas en el plan de carreteras que estableció la Ley 67 de 1940.
Articulo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del 6% anual; se emitirán gradualmente, en la medida en que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Articulo 3° Para efectuar cada emisión, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, mediando concepto favorable del Consejo de Ministros.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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