Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados del Colegio Nacional José Eusebio Caro, de ocaña

Rango Decreto
Publicación 1942-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y demás gastos del Colegio Nacional "José Eusebio Caro, de Ocaña, distribúyanse las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en enero, así:

Mensual. Total.
Rector $ 225.00
Secretario Habilitado 100.00
4 Directores de Grupo, a $ 130 mensuales cada uno 520.00
Médico, Profesor 60.00
Odontólogo 50.00
Profesor de Educación Física 70.00
Profesor de Música y Canto 27.00
Profesorado externo, a $ 2 la hora de clase 112.00
Portero 30.00
Servicio doméstico, según distribución que hará el Rector 50.00
Suma $ 1.244.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
Rector $ 225.00 2.475.00
Secretario Habilitado 100.00 1.100.00
5 Directores de Grupo, a $ 130 mensuales cada uno 650.00 7.150.00
Médico, Profesor 50.00 550.00
Odontólogo 40.00 440.00
Profesor de Educación Física y Vigilante 65.00 715.00
Para Profesorado externo, a $ 1 la hora, hasta 112.00 1.232.00
Portero 20.00 220.00
Suma $1.262.00
Total $ 15.126.00
B) Capítulo 62, artículo 863.
Para alimentación en diez (10) meses, febrero a noviembre, así:
30 Alumnos internos, becados, a $ 18 mensuales cada uno $ 540.00 5.400.00
De 8 Profesores internos, y del Portero, a razón de $ 18 mensuales cada uno 162.00 1.620.00
Servicios:
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este Colegio 980.00
Total $ 8.000.00
C) Capítulo 62, artículo 864.
Para reparaciones del edificio que ocupa este Colegio $ 2.000.00
Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000.00) que el Departamento de Norte de Santander debe aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, según contrato de nacionalización de este establecimiento, será distribuída por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, para gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000.00) que el Departamento de Norte de Santander debe aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, según contrato de nacionalización de este establecimiento, será distribuída por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, para gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000.00) que el Departamento de Norte de Santander debe aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, según contrato de nacionalización de este establecimiento, será distribuída por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, para gastos de sostenimiento del mencionado plantel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGA

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