Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan otras providencias en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán una dependencia separada de la de Proveeduría y Almacenes, y queda comprendida dentro, de las dependencias que forman la División de Negocios Generales.
Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto se suprime en los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería el personal cuyos cargos y asignaciones son los siguientes:
| 1 | Mecánico Electricista | $ | 300.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Mecánico Primero | 250.00 | |
| 1 | Mecánico Auxiliar | 250.00 | |
| 1 | Latonero Primero | 250.00 | |
| 1 | Pintor Primero | 250.00 |
Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, el sueldo del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería será de $ 800 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
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