Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan otras providencias en el Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán una dependencia separada de la de Proveeduría y Almacenes, y queda comprendida dentro, de las dependencias que forman la División de Negocios Generales.
Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto se suprime en los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería el personal cuyos cargos y asignaciones son los siguientes:
1 Mecánico Electricista $ 300.00
1 Mecánico Primero 250.00
1 Mecánico Auxiliar 250.00
1 Latonero Primero 250.00
1 Pintor Primero 250.00
Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, el sueldo del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería será de $ 800 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

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