Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas de sobretasa y un resello
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la emisión de quince millones (15.000.000) de estampillas de sobretasa postal y telegráfica con la denominación de ocho centavos ($ 0.08).
Artículo 2°. Ordénase el resello de un millón novecientas setenta y cinco mil (1.975.000) estampillas de sobretasa, actualmente en curso, de valor facial de cincuenta centavos ($ 0.50), con la inscripción "8 centavos".
Artículo 3° Ordénase el resello de quince millones (15.000.000) de estampillas de correo ordinario, actualmente en circulación, de valor facial de cinco centavos ($ 0.05), de color azul, con la leyenda "sobretasa", sin alterar su valor nominal.
Artículo 4°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA
Digitó: CC1.014.234.605
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