Por el cual se adiciona el Decreto 2218 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 84 de la Ley 52 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1°. Son funciones de la División de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
Artículo 2°. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Pasto, Sogamoso y Tulúa, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá las siguientes unidades:
Artículo 3°. La organización interna de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá además una División de Auditoría.
Artículo 4°. El literal c) del artículo 10 del Decreto 2218 de 1978, quedará así:

Ordenar, mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de impuesto sobre la renta, ventas, timbre nacional y papel sellado a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración.

Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1979

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

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