Por el cual se adiciona el Decreto 2218 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 84 de la Ley 52 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1°. Son funciones de la División de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
- a) Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje de los impuestos sobre la renta y ventas en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
- b) Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sucesoral, timbre nacional y papel sellado en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
- c) Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
- d) Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación estadística, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;
- e) Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos los expedientes, autos comisorios, actas de visita, autos de archivo y demás documentos resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado;
- f) Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones de nivel central.
Artículo 2°. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Pasto, Sogamoso y Tulúa, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá las siguientes unidades:
- a) Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral;
- b) Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las ventas;
- c) Sección de Auditoría Externa.
Artículo 3°. La organización interna de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá además una División de Auditoría.
Artículo 4°. El literal c) del artículo 10 del Decreto 2218 de 1978, quedará así:
Ordenar, mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de impuesto sobre la renta, ventas, timbre nacional y papel sellado a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1979
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra
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