por el cual se fija la escala salarial para los empleos de Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

Grado Sueldo
1 57.650.00
2 67.550.00
3 80.750.00
4 95.750.00
5 116.350.00
6 136.950.00
7 153.750.00
8 173.850.00
9 194.000.00
10 214.150.00
11 234.250.00
12 254.400.00
13 274.500.00
14 294.650.00
15 314.800.00
16 334.900.00
17 355.050.00
18 375.150.00
19 415.450.00
20 457.500.00

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, y los Jefes de oficina Grado 20 de las Seccionales de Carrera Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 81 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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