por el cual se fija la escala salarial para los empleos de Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
| Grado | Sueldo |
|---|---|
| 1 | 57.650.00 |
| 2 | 67.550.00 |
| 3 | 80.750.00 |
| 4 | 95.750.00 |
| 5 | 116.350.00 |
| 6 | 136.950.00 |
| 7 | 153.750.00 |
| 8 | 173.850.00 |
| 9 | 194.000.00 |
| 10 | 214.150.00 |
| 11 | 234.250.00 |
| 12 | 254.400.00 |
| 13 | 274.500.00 |
| 14 | 294.650.00 |
| 15 | 314.800.00 |
| 16 | 334.900.00 |
| 17 | 355.050.00 |
| 18 | 375.150.00 |
| 19 | 415.450.00 |
| 20 | 457.500.00 |
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, y los Jefes de oficina Grado 20 de las Seccionales de Carrera Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 81 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Angel.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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