por el cual se aprueba el Acuerdo No. 008 del 17 de diciembre de 1997, que establece la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1998-01-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo No. 008 del 17 de diciembre de 1997, emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 008 DE 1997

(diciembre 17)

por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales – FNCV–

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto 2128 de 1995,

ACUERDA:

Artículo 1°. Suprímense, a partir del 20 de enero de 1998, los siguientes cargos de la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, así:

Número de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Sección de Planeación y Estudios Socio-económicos Sección de Planeación y Estudios Socio-económicos Sección de Planeación y Estudios Socio-económicos Sección de Planeación y Estudios Socio-económicos
2 (dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
Sección de Organización y Procedimientos Sección de Organización y Procedimientos Sección de Organización y Procedimientos Sección de Organización y Procedimientos
1 (uno) Secretario 5140 10
Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
1 (uno) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
Oficina de Auditoría Operacional Oficina de Auditoría Operacional Oficina de Auditoría Operacional Oficina de Auditoría Operacional
1(uno) Secretario 5140 10
División Técnica División Técnica División Técnica División Técnica
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
Sección Estudios y Diseños Sección Estudios y Diseños Sección Estudios y Diseños Sección Estudios y Diseños
1 (uno) Jefe de Sección 2075 06
1 (uno) Secretario 5140 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Dibujante 4095 06
Sección de Licitaciones y Contratos Sección de Licitaciones y Contratos Sección de Licitaciones y Contratos Sección de Licitaciones y Contratos
1 (uno) Jefe de Sección 2075 06
1 (uno) Secretario 5140 08
2 (dos) Profesional Universitario 3020 06
2 (dos) Auxiliar Técnico 4110 06
División de Supervisión y control División de Supervisión y control División de Supervisión y control División de Supervisión y control
1 (uno) Profesional Universitario 3020 09
Sección Programación Sección Programación Sección Programación Sección Programación
1 (uno) Secretario 5140 08
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Sección Equipos Sección Equipos Sección Equipos Sección Equipos
1 (uno) Jefe de Sección 2075 06
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Supervisor 5105 12
Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Sección de Tesorería y Cartera Sección de Tesorería y Cartera Sección de Tesorería y Cartera Sección de Tesorería y Cartera
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07
1 (uno) Secretario 5140 08
Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad
1 (uno) Jefe de Sección 2075 06
2 (dos) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Operador de Equipo de Sistemas 4100 08
Sección de Adquisiciones Suministros y Almacén Sección de Adquisiciones Suministros y Almacén Sección de Adquisiciones Suministros y Almacén Sección de Adquisiciones Suministros y Almacén
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Almacenista 5080 17
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 09
Sección de Servicios Auxiliares Sección de Servicios Auxiliares Sección de Servicios Auxiliares Sección de Servicios Auxiliares
1 (uno) Jefe de Sección 2075 02
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Operario Calificado 5300 09
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
División de Servicios Médicos División de Servicios Médicos División de Servicios Médicos División de Servicios Médicos
1 (uno) Secretario 5140 11
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal
1 (uno) Jefe de Sección 2075 06
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
Sección de Correspondencia y Archivo Sección de Correspondencia y Archivo Sección de Correspondencia y Archivo Sección de Correspondencia y Archivo
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
Regional Bolívar Sección Administrativa Regional Bolívar Sección Administrativa Regional Bolívar Sección Administrativa Regional Bolívar Sección Administrativa
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Almacenista 5080 11
Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica
1 (uno) Jefe de Sección Técnica 2075 05
Regional Boyacá Dirección Regional Regional Boyacá Dirección Regional Regional Boyacá Dirección Regional Regional Boyacá Dirección Regional
1 (uno) Secretario 5140 13
Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Almacenista 5080 11
Regional Caquetá Dirección Regional Regional Caquetá Dirección Regional Regional Caquetá Dirección Regional Regional Caquetá Dirección Regional
1 (uno) Secretario 5140 11
Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Almacenista 5080 11
Regional Córdoba Dirección Regional Regional Córdoba Dirección Regional Regional Córdoba Dirección Regional Regional Córdoba Dirección Regional
1(uno) Secretario 5140 11
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
1 (uno) Tesorero 5015 20
Regional Chocó Sección Técnica Regional Chocó Sección Técnica Regional Chocó Sección Técnica Regional Chocó Sección Técnica
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Topógrafo 4105 08
1 (uno) Secretario 5140 08
2 (dos) Supervisor 5105 12
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Secretario 5140 08
Regional Meta Sección Técnica Regional Meta Sección Técnica Regional Meta Sección Técnica Regional Meta Sección Técnica
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
2 (dos) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
2 (dos) Topógrafo 4105 08
1 (uno) Secretario 5140 08
3 (tres) Supervisor 5105 12
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Almacenista 5080 11
Regional Nariño Dirección Regional Regional Nariño Dirección Regional Regional Nariño Dirección Regional Regional Nariño Dirección Regional
1 (uno) Secretario 5140 13
Sección técnica Sección técnica Sección técnica Sección técnica
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
Sección Administrativa Regional Putumayo Dirección Regional Sección Administrativa Regional Putumayo Dirección Regional Sección Administrativa Regional Putumayo Dirección Regional Sección Administrativa Regional Putumayo Dirección Regional
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Topógrafo 4105 08
1 (uno) Secretario 5140 08
1 (uno) Tesorero 5015 20
Regional Santander Dirección Regional Regional Santander Dirección Regional Regional Santander Dirección Regional Regional Santander Dirección Regional
1 (uno) Secretario 5140 13
Sección técnica Sección técnica Sección técnica Sección técnica
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Almacenista 5080 11

Artículo 2°. Suprímense a partir del 20 de enero de 1998, 25 trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 3°. Las funciones propias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:

Número de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL
1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 21
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta global Planta global Planta global Planta global
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 19
Número de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
2 (dos) Subgerente General de entidad Descentralizada 0040 19
1 (uno) Asesor 1020 09
3 (tres) Jefe de Oficina 2045 21
7 (siete) Jefe de División 2040 21
9 (nueve) Gerente Regional 2035 22
7 (siete) Profesional Especializado 3010 20
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 19
18 (dieciocho) Profesional Especializado 3010 18
11 (once) Profesional Especializado 3010 17
12 (doce) Profesional Especializado 3010 16
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 15
19 (diecinueve) Profesional Universitario 3020 12
6 (seis) Profesional Universitario 3020 13
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 15
9 (nueve) Técnico Administrativo 4065 14
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 13
15 (Quince) Secretario Ejecutivo 5040 19
09 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 17
13 (trece) Conductor Mecánico 5310 15
13 (trece) Auxiliar Servicios Generales 5335 11
10 (diez) Auxiliar Servicios Generales 5335 13

Artículo 4°. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3° del presente acuerdo, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por este Acuerdo, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1° del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo y las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 041 del 11 de octubre de 1979, 035 del 12 de julio de 1983, 042 del 25 de junio de 1987 y 004 del 21 de marzo de 1996 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1997.

El Presidente,

Jorge Henrique Rizo Pombo.

El Secretario,

Jorge Zacarías Baquero Angel.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 1240 de 1980, 2370 de 1983, 1525 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones de Ministro,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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