Por el cual se adiciona el Decreto número 1747 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Decreto número 1747 de 1930 actualmente sólo se reconocen gastos de entierro por cuenta del Tesoro Nacional a los Oficiales, Suboficiales y soldados del Ejército permanente que fallezcan en servicio activo, y a los que estén en goce de pensión o sueldo de retiro.
Que el resto del personal que presta sus servicios en el ramo de Guerra, tal como Oficiales auxiliares o empleados militares y personal auxiliar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, hacen parte del ramo de Guerra.
Que al fallecer cualquiera de los individuos a que se refiere el considerando anterior, las familias de éstos confrontan una situación difícil y angustiosa para atender a los gastos de inhumación del extinto; y
Que el Gobierno considera como un acto de justicia no desamparar en tales circunstancias a estos servidores,
DECRETA:
Artículo 1° Los Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar, los Oficiales auxiliares, empleados militares y personal auxiliar, que fallezcan hallándose prestando servicio en el ramo de Guerra, tendrán derecho a que el Tesoro, Nacional sufrague los gastos de su entierro, así:
Alféreces y Cadetes, Oficiales auxiliares o empleados militares, en Sierro de segunda clase.
Personal auxiliar cuya asignación ¡sea de sesenta pesos ($ 60) o mayor, entierro hasta por la suma de setenta pesos ($ 70).
Personal auxiliar cuya asignación sea menor de sesenta pesos ($ 60), entierro hasta por la suma de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 2° Queda en los términos anteriores adicionado el Decreto número 1747 de 1930 (octubre 16).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 14 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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