Por el cual se aclara y complementa el Decreto 1332 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El pago de las recompensas a los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, de que trata el Decreto 1332 del corriente año, se llevará a cabo en la forma siguiente:
Las personas beneficiadas comprobarán ante el Ministerio de Guerra las circunstancias que determina el artículo 6º del mencionado Decreto 1332 y el Ministerio librará, con cargo al correspondiente artículo del presupuesto extraordinario, una orden de pago definitiva, sujeta a la refrendación de la Contraloría General de la República, por la cuantía de la recompensa, tal como esta fue fijada por el artículo 5º del mismo Decreto, previa deducción del 15%, destinado al fondo especial de auxilios, de que habla el artículo 2º de la Ley 7ª de 1938. En consecuencia, corresponderá al Ministerio dejar constancia del pago en el texto del documento que reconoció la recompensa, y exigir el recibo correspondiente, que deberá figurar entre la comprobación que se acompañe a la orden de pago.
La Tesorería General, a la presentación de la orden refrendada, pagará al interesado, por medio de cheque girado contra una cuenta que abrirá el Banco de la República en la forma que acuerde con el Gobierno, el monto de la orden de pago, menos el 5% del descuento inicial de los bonos.
Mensualmente, el Tesoro General emitirá los bonos a que se refiere el Decreto 1332 de 1939, por cuantía igual a la de los pagos verificados por el Banco de la República en cada mes, más el 5%, y los entregará al Banco para cubrir el saldo a cargo de la Nación, en la cuenta especial mencionada arriba.
Artículo 2º El Ministerio de Guerra girará también, por medio de orden de pago definitiva, las sumas correspondientes al 15% descontado en el pago de las recompensas, a la Caja de Auxilios.
Artículo 3º Las estipulaciones que deberá tener el contrato que se celebre con el Banco de la República, al tenor del Decreto 1332 de 1939, se ajustarán a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSÉ JOAQUÍN CASTRO M.
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