Por el cual se adscribe al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la expedición de patentes a tripulantes de embarcaciones fluviales

Rango Decreto
Publicación 1940-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbase al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, todo lo relativo a la expedición de patentes y licencias a los tripulantes de embarcaciones fluviales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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