Por el cual se adscribe al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la expedición de patentes a tripulantes de embarcaciones fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbase al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, todo lo relativo a la expedición de patentes y licencias a los tripulantes de embarcaciones fluviales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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