Por el cual se aprueba la reglamentación de la Zona Histórica de la ciudad de Tunja (Boyacá)

Rango Decreto
Publicación 1981-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Apruébase la Resolución número 00001 del 27 de marzo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

«RESOLUCION NUMERO 000001 DE 1981

(marzo 27)

por la cual se reglamenta la Zona Histórica de la ciudad de Tunja (Boyacá.

El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que aunque el carácter de Zona de Interés Histórico y Arquitectónico se ha perdido, hay que tener en cuenta que los pocos ejemplos aislados de primera y segunda importancia que aun subsisten, se encuentran en peligro de desaparecer a causa de la falta de una normalización, del desarrollo formal de la ciudad, hoy día anárquico;

Que el trazado urbano impuesto en la Colonia es inapropiado para algunas de las actividades que exige la vida contemporánea. El tráfico de vehículos pesados, especialmente de buses y camiones, el comercio a gran escala, los colegios y toda actividad multitudinaria tropieza con un trazado urbano de calles estrechas, andenes angostos y espacios en general reducidos, que a largo plazo perjudica a las construcciones de la Zona e impide el desarrollo normal de dichas actividades;

Que el trazado urbano existente, es objeto de cierto interés histórico, apreciable hasta el punto de que no se justifica destruirlo por razones baladíes;

Que el crecimiento vertical sin control, así como el excesivo aumento de la densidad, degradarían aun más la calidad de vida en la zona estudiada por problemas de luz, ruido infraestructura insuficiente y promiscuidad en general;

Que la Ley 163 de1959 y su Decreto Reglamentario número 264 de 1963, lo autorizan para proponer las reglamentaciones de las ciudades cuya Zona Histórica ha sido declarada Monumento Nacional,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar el casco urbano antiguo de la ciudad de Tunja (Boyacá), con algunas modificaciones, como una zona de RegIamentación Urbanística y Arquitectónica Especial dentro de los límites señalados en el plano que hace parte integral de la presente Resolución, en los casos que muestra el citado plano, clasificados como edificaciones de primera y segunda importancia.

Artículo 2°. El criterio reglamentario particular para el casco antiguo de la Ciudad de Tunja entonces se puede resumir dentro de los siguientes parámentros generales;

1) Carencia de elementos urbanísticos y arquitectónicos suficientes para declarar zona histórica en propiedad,

2) Protección de elementos aislados de interés histórico y arquitectónico.

3) Restricciones reglamentarias para todos los domes predios según su situación con respecto a los elementos a conservar..

4) Permitir e incentivar la renovación urbana en el sector antiguo de la ciudad.

Clasificación arquitectónica y urbanística

Para el establecimiento de las normas reglamentarias, se clasifican las construcciones existentes dentro de la Zona, así:

Son edificios de época colonial y republicana de primera y segunda importancia, sobre los cuales se deben desarrollar estudios particulares para su restauración y conservación. En su gran mayoría, estas edificaciones son templos y conventos, existiendo muy pocos ejemplos de arquitectura civil, que ha sido la más afectada en el proceso de "modernización", que ha sufrido la Ciudad. Como ejemplo de esta última; solo quedan la Casa del Fundador, la Casa de don Juan de Vargas, el costado norte de la Plaza o Parque de Bolívar, la Casa Parroquial de la Catedral, la Casa de los Ruiz Mancipe, la de los Holguín (Club Boyacá) y la casa de Bernardino Mujica y otras anónimas registradas en el plano.

A este grupo pertenecen edificiaciones de diversas épocas; cuyo interés radica en cierto valor ambiental que aún conservan, pero no constituyen entre sí una zona propiamente dicha y carecen de importancia individual suficiente para considerarlas hitos urbanísticos. Entre estos se consideran por ejemplo:

El sector comprendido entre la esquina de la carrera 10ª con la calle 21, costado suroriental (predios 42-1, 42-2 .y 42-3, en el plano siguiendo por la carrera 10ª hasta la esquina del mismo costado con la calle 22.

Como su nombre lo indica, se trata de construcciones sin valor alguno conservable, Pero cuya altura se considera máxima conveniente para mantener unas condiciones de vida, aceptables en el sector donde están situadas.

4 Areas de influencia de los elementos de interés histórico y arquitectónico.

Aunque esta zona notiene características formales sobre salientes, su vecindad inmediata conlos ejemplos de interés, históricoy urbanístico de primera y segunda importancia, hace indispensable mantener un control reglamentario, estricto que permita preservar el entorno de dichos ejemplos, y un régimen de alturas razonables.

Como zonas de renovación urbana se designaron todos aquellos sectores cuya situación no incide directamente sobre las construcciones a conservar. Por esta misma razón su interés ambiental es menor. El hecho de estar situadas dentro del marco antiguo de la Ciudad; obliga a adoptar ciertas precauciones en sus normas reglamentarias con el fin de proteger trazado urbanístico y detener en lo posible el deterioro formal ya bastante avanzado en estos momentos.

Normas reglamentarias particulares

Según la clasificación arquitectónica y urbanística, las normas reglamentarias para los diferentes tipos de predios están contenidas en el plano adjunto y con las siguientes:

---Las alturas tanto interiores como exteriores no podrán sobrepasar las dimensiones correspondientes a la parte a conservar.

-.La índole formal de la arquitectura utilizada para la construcción nueva deberá estar acorde con la zona conservable, en cuanto a uso de materiales y aspecto externo.

Todo proyecto de remodelación deberá ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, antes de ser sometido a Ios trámites para obtención de licencia de obra ante las autoridades municipales.

Se permite reemplazar la construcción existente siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Nota. Esta norma no pretende obligar a usar, para Ios predios de las zonas de influencia, una altura igual en sentido matemático, a la existente en Ias zonas de conservación. Ella sería anular la posibilidad de una dinámica especial y volumétrica, conveniente. Se debe entender que el régimen de alturas debe fluctuar dentro del rango impuesto por los predios a conservar. Este aspecto debe ser controlado en forma directa por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Rigen las mismas normas del grupo anterior con las siguientes variaciones:

Los casos especiales tienen dos alternativas reglamentarias:

Estrictamente, hablando, todo el casco antiguo de Tunja a excepción de los predios a conservar, se puede considerar como zona de renovación urbana. Sin embargo, hay que proponer unas normas reglamentarias especiales para los sectores de poca influencia sobre los predios de conservación que constituyenademás la parte más decaída en lo social y formal.

Las normas para estos sectores serán:

Normas reglamentarias generales.

El sector antiguo de Tunja tiene las siguientes tendencias de uso:

1ª. Usos recomendables. Vivienda, comercio en pequeña escala, oficinas, turismo y similares.

Usos prohibidos. Industria, comercio pesado, depósitos talleres de reparación, bodegas (de un Area mayor de 150 metros cuadrados), colegios (por lo menos en las zonas a conservar y áreas de influencia), lo mismo que cuarteles de policía, universidades y similares.

3ª Comonorma especial se debe proponer el traslado, de la plaza de mercado afuera del casco antiguo.

En las construcciones recientes dentro del casco antiguo, de la ciudad, existe la tendencia a ocupar el 100 de los lotes. Si a esto se agrega otra no menos grave de construir en altura, la densidad que actualmente es baja, puede elevarse a niveles perjudiciales para la vida del sector. Ya de por sí bastante decaído socialmente. Las normas reglamentarias de alturas dadas paracada predio garantizan un crecimiento moderado de la densidad actual. A ellas se deben agregar las medidas reglamentarias siguientes:

b)En consecuencia el índice de construcción fluctuará entre 2 y 2.5 veces el área del lote.

Las autoridades Municipales pueden con estos datos, fijar una densidad acorde a un plan de desarrollo global de la ciudad.

En principio se fija entre las 150 a 170 láminas por hec área, para las zonas de vivienda.

Recomendaciones sobre el uso de las vías

Todo ello implica, lógicamente, una reorganización total del tráfico vesicular de la zona, lo cual requiere un estudio especializado al respecto, con el fin de que las recomendaciones sean efectivas.

Nota. Se debe entender que la aprobación de estas normas reglamentarias no anula el cumplimiento de las disposiciones vigentes dentro del Código Municipal, y son susceptiblesde ser complementadas por el mismo conducto.

Artículo 3º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición:

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Tunja, a los 27 días del mes de marzo de 1981.

El Presidente,

(Fdo.) Gloria Zea de Uribe

Secretario,

(Fdo.) Alvaro Barrera Herrera.

Artículo 2 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

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