Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1201 de fecha 8 de junio de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase la vigencia del Decreto número 1201 de fecha 8 de junio de 1989, hasta el 1º de octubre de 1989.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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