Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal de la Dirección General de Aduanas será el siguiente:

Un Director General;

Un Jefe;

Un Subjefe;

Un Jefe del Ramo de Navegación Fluvial;

Un Oficial Mayor;

Un Oficial Escribiente, y Dos Escribientes.

Artículo 2°. El Director General de Aduanas distribuirá de acuerdo con Ias necesidades de la Oficina el trabajo del personal.
Artículo 3°. Los inspectores Generales de Aduanas y Rentas Reorganizadas y los Administradores de Aduanas, en lo que se refiera al servicio de las mismas se comunicarán con el Ministerio de Hacienda y Tesoro por intermedio de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4°. Son atribuciones de la Dirección General de Aduanas:

ñ) Examinar los expedientes que correspondan á las Aduanas, y hacer las observaciones del caso nota demoras injustificadas en el despacho, ordenando sean resueltos a la mayor brevedad;

Artículo 5°. Todas las resoluciones que dice el Poder Ejecutivo ó el Ministerio de Hacienda y Tesoro y que deban cumplirse por las Aduanas, ya sean de carácter particular ó general, serán comunicada por intermedio de Dirección General de Aduana°.
Artículo 6°. El puesto de Director General de Aduanas será desempeñado por uno de los Inspectores Generales de Aduanas y Renta Reorganizadas por el Tiempo que determine el Ministro de Hacienda y Tesoro

Comuniquese y pubiíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre á de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encarga do del Despacho le Hacienda y Tesoro,

B. SANIN CANO

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