Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal de la Dirección General de Aduanas será el siguiente:
Un Director General;
Un Jefe;
Un Subjefe;
Un Jefe del Ramo de Navegación Fluvial;
Un Oficial Mayor;
Un Oficial Escribiente, y Dos Escribientes.
Artículo 2°. El Director General de Aduanas distribuirá de acuerdo con Ias necesidades de la Oficina el trabajo del personal.
Artículo 3°. Los inspectores Generales de Aduanas y Rentas Reorganizadas y los Administradores de Aduanas, en lo que se refiera al servicio de las mismas se comunicarán con el Ministerio de Hacienda y Tesoro por intermedio de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4°. Son atribuciones de la Dirección General de Aduanas:
- a) Cumplir y hacer cumplir los Decretos números 1487 y 1517 de 9 y 16 de Diciembre de 1907 y las disposiciones del Código Fiscal relacionadas con la materia;
- b) Ejercer la superintendencia sobre todas las Aduanas, Resguardos de Aduanas y demás Oficinas de carácter aduanero de la República;
- c) Disponer las inspecciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento da las mismas y la mejor recaudación de la Rente aduanera, para lo cual podrá visitar ó hacer visitar por uno de los empleados de en dependencia, cuando lo considere conveniente, las Oficinas en, cuyo servicio tiene derecho de intervenir;
- d) Asegurar mediante día posiciones general la uniformidad de procedimiento u todas la Aduanas, sea en la aplicación del arancel ó en la de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
- e) Hacer formar en cada una de las Aduanas de la República un muestrario de las diferentes especies de mercadería que se introduzcan, con el fin de facilitar la reglamentación del cobro de los derechos aduaneros;
- f) Someter á la consideración del Ministerio de Hacienda y Tesoro las reformas que á su juicio convenga introducir en la organización general ó particular de las Aduanas, así como todas las modificaciones á leyes, decretos, reglamentes y demás resoluciones sobre materia aduanera que juzgue necesarias;
- g) Proponer la habilitación puestos y embarcaderos y demás medios que tengan por conveniente para dar facilidades al comercio de importación y exportación;
- h) Presentar trimestralmente un informe general sobre los trabajos de la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle el movimiento de las Oficinas de su dependencia;
- i) Distribuir entre las Aduanas y Resguardos como mejor convenga al buen servicio las embarcaciones de que disponen las Aduanas;
- j) comunicar al Ministerio de Hacienda y Tesoro las vacantes que se produzcan en el personal de la Dirección General de Aduanas y en las Aduanas de su dependencia, y proponer en nota confidencia los candidatos para llenarlas dentro del personal existente, de acuerdo con los resultados que arroje la respectiva hoja de servicios, salvo casos urgentes en que el Administrador de la Aduana respectiva puede hacer interinamente el nombramiento, que consultará luego con el Director General de Aduanas;
- h) Remover, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el personal subalterno dentro de cada Aduana, y solicitar la traslación de un lugar á otro del personal de las Aduanas. Podrá asimismo pedir la suspensión mayor de treinta días y la destitución de los empleados que no llenen las funciones de su cargo con competencia, honradez y corrección;
- l) Llevar cuenta y razón de los muebles, Útiles y enseres de tocas las Aduanas y demás oficinas aduanera;
- j) Tomar baje su inmediato cuidado el movimiento estadístico de importación y exportación, sin perjuicio de funciones correspondientes a la Dirección General de Estadística;
- k) Onidará de que las Inspecciones Generales de Aduanas y Rentas Reorganizadas estudien Los procedimientos que sobre servicio aduanero se observen en cada localidad, y de que tales oficinas informen á la Dirección General sobre si son adaptables á las necesidades de otros puertos para las operaciones de carga y descarga;
- l) Atenderá debidamente las reclamaciones que se hagan y las resolverá de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, sometiéndolas á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro;
ñ) Examinar los expedientes que correspondan á las Aduanas, y hacer las observaciones del caso nota demoras injustificadas en el despacho, ordenando sean resueltos a la mayor brevedad;
- o) Disponer que las Oficinas de Aduana conserven los archivos debidamente organizados y que no demoren bajo ningún pretexto la remisión de las cuentas mensuales;
- p) El Director General de Aduanas hará formar no Índice de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro relativas ó la clasificación de mercaderías, para facilitar la consulta de ellas y para procurar en un todo la uniformidad de que habla el artículo 3.°., ordinal del presente Decreto;
- q) El proyecto de reforma a la tarifa de Aduanas que debe ser presentado por la Junta especial nombrada al efecto, será estudiado por el Director General de Aduanas y sometido con el informe del caso al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 5°. Todas las resoluciones que dice el Poder Ejecutivo ó el Ministerio de Hacienda y Tesoro y que deban cumplirse por las Aduanas, ya sean de carácter particular ó general, serán comunicada por intermedio de Dirección General de Aduana°.
Artículo 6°. El puesto de Director General de Aduanas será desempeñado por uno de los Inspectores Generales de Aduanas y Renta Reorganizadas por el Tiempo que determine el Ministro de Hacienda y Tesoro
Comuniquese y pubiíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre á de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encarga do del Despacho le Hacienda y Tesoro,
B. SANIN CANO
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