Por el cual se dispone la construcción de un puente en el ramal de Sogamoso, de la Carretera Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que por los informes técnicos que ha obtenido el Ministerio de Obras Públicas se ha llegado al conocimiento de que el puente de hierro erigido hoy sobre el río Sogamoso, cerca de la población; de Duitama, no ofrece las condiciones de seguridad y resistencia, necesarias para un tráfico de camiones pesados; y.
Que por ser este puente demasiado angosto no sería conveniente trasladarlo a río Chiquito, cerca de la ciudad de Sogamoso, en donde es necesario erigir un puente de hierro que satisfaga plenamente las necesidades del tráfico en el importante ramal de la Carretera Central que enlaza los Municipios dichos,
decreta:
Queda en estos términos reformado el artículo 5° del Decreto número 723, de 18 de mayo de 1922
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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