Por el cual se reglamenta el servicio de algunos establecimientos carcelarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto 1957 de 1915 creó las Reclusiones de Mujeres de la Penitenciaría Central y El Buen Pastor en esta capital, sin especificar el servicio que cada una de ellas debe prestar, por lo cual en la Penitenciaría se encontraran mujeres sumariadas, enjuiciadas y penadas, lo que dificulta el implantamiento de un régimen penitenciario adecuado;
Que prácticamente existen dos Cárceles de Distrito Judicial: una la de sumariados y otra de enjuiciados, anexa a la Penitenciaría Central, en donde también se encuentran algunos sumariados; Que es facultativo del Gobierno, de acuerdo con la Ley 35 de 1914 el reglamentar los establecimientos penales y carcelarios,
decreta:
Artículo 1.º En lo sucesivo, en la reclusión de mujeres anexa a la Penitenciaría Central solamente se mantendrán las penadas por delitos de competencia del Poder Judicial; y las sumariadas y enjuiciadas por delitos de la misma competencia se mantendrán en detención o prisión preventiva en la reclusión del Buen Pastor.
Artículo 2.º En la Cárcel de Sumariados de esta ciudad se recibirán y custodiarán los sumariados por delitos de la competencia del Poder Judicial; y en la anexa a la Penitenciaría Central solamente se custodiarán los enjuiciados por delitos de igual competencia.
Artículo 3.º Las autoridades judiciales al dictar auto de enjuiciamiento contra algún sumariado pasarán la respectiva boleta de prisión al Director del establecimiento de sumariados, quien inmediatamente enviará el preso a la Cárcel de enjuiciados con la respectiva boleta y dará aviso al Juez de la causa de su ejecución.
En la Reclusión de Mujeres se anotarán separadamente las enjuiciadas con especificación del número y fecha de la boleta, y autoridad que conozca el proceso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge Velez.
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