Por el cual se señalan unos auxilios para el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El personal de Oficiales de la Casa Militar de la Presidencia, o cualesquiera otros Oficiales de guerra que acompañen al Excelentísimo señor Presidente de la República cuando salga de la ciudad, tendrán derecho, para gastos de representación, a los auxilios diarios de que trata el Decreto número 229 (febrero 11) de 1932, desde el día de su salida hasta el regreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 14 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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