Por el cual se señalan unos auxilios para el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1933-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El personal de Oficiales de la Casa Militar de la Presidencia, o cualesquiera otros Oficiales de guerra que acompañen al Excelentísimo señor Presidente de la República cuando salga de la ciudad, tendrán derecho, para gastos de representación, a los auxilios diarios de que trata el Decreto número 229 (febrero 11) de 1932, desde el día de su salida hasta el regreso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 14 de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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