Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. ( Ministerios de Minas y Petróleos), por las sumas, de $ 250.000.00, $ 38.400.00 y $ 113.400.00

Rango Decreto
Publicación 1962-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 22 de mayo 11 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Contracréditos.
I. Gastos Directos del Ministerio.
C) Rama Administrativa.
CAPITULO 1112
Jefatura de la Rama Administrativa.
Transferencias.
205, 111. Artículo 11139. Especialización de personal técnico $ 250.000.00
Suman los contracréditos. $ 250.000.00
Créditos.
I. Gastos directos del Ministerio.
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1107
División de Minas.
Programa II.
Servicios Técnicos.
Servicios personales.
101, 222. Artículo 11060. Jornales $ 150.000.00
Gastos generales.
106, 222. Artículo 11063. Materiales y suministros 50.000.00
C) Rama Administrativa.
CAPITULO 1415.
Servicios generales.
Servicios personales.
101, 1411. Artículo 11166. Remuneración servicios técnicos $ 50.000.00
Suman los créditos $ 250.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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