Por el cual se crea el Comité Nacional de Acción Cívico-Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que es obligación del Estado luchar por todos los medios legales a su alcance en la erradicación total de la violencia;
Que la acción cívica ha probado ser un procedimiento indispensable en la tarea de la pacificación del país;
Que se hace necesario dotar al Gobierno de un organismo central, destinado a coordinar las actividades de todas las dependencias nacionales, a fin de realizar eficazmente las campañas de acción cívica nacional,
decreta:
Artículo 1° Créase el Comité Nacional de Acción Cívico-Militar, con la misión de coordinar la acción
cívico-militar en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2° Dicho Comité estará integrado por los Ministros de Gobierno, de Guerra, de Agricultura, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Obras Públicas.
Artículo 3° Formarán también parte del Comité Nacional de Acción Cívica las entidades oficiales, semioficiales y particulares y las personas naturales que deseen colaborar a sus propósitos.
Artículo 4° El Ministerio de Guerra constituirá una Secretaría Ejecutiva para el Comité que se refiere el presente Decreto
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1963.
guillermo leon valencia.
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de-Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa.-E1 Ministro de Agricultura y. Ganadería, Virgilio Barco-El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo.noneEl Ministro de Educación. Nacional, Pedro Gómez Valderrama.-El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.