Por el cual se adiciona el Decreto número 1380 de mayo 13 de 1983, "por el cual se designa la delegación de Colombia a la 69a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1380 de mayo 13 de 1983 prevé en su artículo primero que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social presidirá la delegación que participará en representación de Colombia en la 69º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Ginebra (Suiza);
Que deben designarse los Consejeros Técnicos Parlamentarios que acompañarán al Presidente de la delegación a la mencionada Conferencia;
Que las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes hicieron conocer oportunamente del Gobierno Nacional los nombres de los honorables Senadores y Representantes designados para tal efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Consejeros Técnicos del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Jaime Pinzón López, Presidente de la delegación que por Colombia participará en la 691 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a:
Senador Marino Rengifo Salcedo, en su calidad de Presidente de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial.
Representante Jaime Salazar Robledo, en su calidad de Presidente de la Comisión Séptima Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial.
Artículo segundo. El término de la presente Comisión será de treinta (30) días, a partir del treinta (30) de mayo de 1983.
Artículo tercero. Los doctores Marino Rengifo Salcedo y Jaime Salazar Robledo tendrán derecho a doscientos sesenta dólares (US$ 260.00) diarios, por concepto de viáticos, con cargo al presupuesto del honorable Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 3660 de diciembre 16 de 1982.
Artículo cuarto. El valor de los pasajes de ida y regreso que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la respectiva apropiación presupuestal del honorable Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 3660 de diciembre 16 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
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