por medio del cual se crean unos cargos en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$4.247.03).
Artículo 2ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España. un cargo de Primer Secretario. Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$4.247.03).
Artículo 3ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$4.247.03).
Articulo 4ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$4.247.03).
Artículo 5ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$4.247.03).
Artículo 6ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores.
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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