Que reglamenta la Ley 79 de 10 de octubre de 1888

Rango Decreto
Publicación 1892-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

En ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga la constitución,

considerando:

1.° Que la Ley 79 de 10 de Octubre de 1888 que está vigente con la ampliación hecha por la ley 14 de 13 de octubre de 1890, declara de ilícita circulación los billetes de los Bancos particulares que no sean recogidos dentro del plazo que fija el gobierno;

2.ª Que la obligación que tienen los Bancos particulares de recoger sus billetes implica por parte de los portadores la obligación de presentarlos al cambio;

3.° Que el plazo fijado por el Gobierno termina el 30 de Junio del corriente año,

decreta:

Art. 1.° Del primero de Julio del corriente año en adelante es prohibida la circulación de billetes de Bancos particulares.
Art. 2.° Para el efecto de aplicar las penas señaladas por el Código Penal á los que ponen en circulación moneda falsa, se considerarán dichos billetes como falsificaciones de los billetes del Banco Nacional.

Publíquese.

Dado en Suesca, á 16 de Marzo de 1892.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Marcelino Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.