Por el cual se dicta una disposición relativa a sobresueldos en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de le República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase lo dispuesto en el aparte a) del artículo 1° del Decreto número 44 de 1937, en el sentido de disponer que también se liquiden los sobresueldos allí fijados, al personal que preste servicio en la Intendencia de San Andrés y Providencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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