Por el cual se dicta una disposición relativa a sobresueldos en el ramo de Guerra
Presidente de le República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase lo dispuesto en el aparte a) del artículo 1° del Decreto número 44 de 1937, en el sentido de disponer que también se liquiden los sobresueldos allí fijados, al personal que preste servicio en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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