Por el cual se autoriza la emisión de unos pagares con destino a atender deudas a favor del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que según consta en certificaciones expedidas por la Contraloría General de la República, existen a favor del Departamento de Cundinamarca y a cargo de la Nación los siguientes saldos de deudas liquidas pendientes ale pago en 31 :de mayo de 1940, a saber:
- 1° Las reconocidas por la Ley 15 de 1929, así:
| a) Por valor de los arrendamientos de la parte del edificio de San Francisco, ocupado por las oficinas del Poder Judicial, hasta junio de 1920, según liquidación | $ | 34.997.73 |
|---|---|---|
| b) Por valor de los arrendamientos del local que ocupa la Cárcel de Paiba, desde marzo de 1921, a razón de $ 700 mensuales | 75.500.00 | |
| c) Por valor de los arrendamientos del edificio que ocupa el Panóptico de Bogotá, a partir del año de 1887 | 300.000.00 | |
| 2° Por valor de la participación que corresponde al Departamento en el impuesto sobre la renta, del año de 1929, recaudado en 1930 | 391.914.38 | |
| Suma | $ | 802.412.11 |
Que al tenor de lo dispuesto por el articulo 9° de la Ley 15 de 1929, el Gobierno quedó .facultado para pagar la primera de dichas deudas con bonos colombianos del ocho por ciento (8%), los que fueron retirados de la circulación en virtud de la conversión de la deuda pública interna ordenada por el Decreto extraordinario número 1154 de 1940;
Que el articulo 1° del Decreto que acaba de citarse, autoriza al Gobierno para realizar las operaciones conducentes a la conversión, transformación o amortización de las deudas internas a cargo del Tesoro Nacional, o de parte de ellas, mediante la emisión de documentos de crédito o bonos redimibles a no más de treinta (30) años, y de un interés máximo del seis por ciento (6%) anual, y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión del día 5 de julio del presente año, dio su consentimiento para que el Gobierno proceda a pagar a los. Departamentos los saldos de deudas liquidas pendientes en 31 de mayo de 1940, por medio de documentos de crédito a corto plazo, reconociendo un interés del 6% anual,
DECRETA:
Articulo 1°. Autorizase al Ministro de. Hacienda y Crédito Público para emitir pagarés a cargo del Estado, por un valor total de ochocientos dos mil cuatrocientos doce pesos con once centavos
($ 802.412.11) moneda corriente, con destinó a pagar al Departamento de Cundinamarca los saldos de deudas a cargo de la Nación, de que trata el primer considerando de este Decreto.
Articulo 2°. Los pagarés a que, se refiere el .artículo anterior devengarán un interés del Seis por ciento (6%) anual; se emitirán en numero de diez y seis (16), por la cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, los primeros quince, y uno último por cincuenta y dos mil cuatrocientos doce pesos con once centavos. ($ 52.412.11), y su fecha de vencimiento, no será menor de un año ni mayor de cinco
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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