Por el cual se confieren a las Fuerzas Militares unas funciones de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° del Decreto número 1268 de 1948,
DECRETA :
Artículo 1° Mientras dura la presente emergencia de turbación del orden público, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la ciudad de Bogotá y demás lugares del país, donde fuere necesario, queda a cargo de las Fuerzas Militares.
Artículo 2° Con este fin, el Gobierno designará la autoridad o autoridades militares encargadas de realizar, con personal militar, las siguientes funciones:
1ª Garantizar el orden y la tranquilidad públicos;
2ª Proteger la vida, honra y bienes de las personas;
3ª Prevenir la comisión de actos delictuosos;
4ª Capturar a los presuntos responsables de los delitos de carácter militar o comunes que han dado lugar a la actual situación de turbación del orden público, o que se, cometieren mientras subsista esta emergencia, para lo cual podrá allanarse, previas las formalidades legales, los domicilios privados que se considere indispensable;
5ª Registrar los vehículos y personas sospechosas para el decomiso de los elementos y efectos relativos a la comisión de los delitos de que trata el numeral 4° del artículo 2° del presente Decreto;
6ª Controlar y restringir la circulación de vehículos en las ciudades y vías públicas, y de conformidad con el Decreto número 1257 de 1948, el expendio de bebidas alcohólicas, y
7ª Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos públicos de diversión, cafés, cantinas y demás similares.
Artículo 3° Las autoridades militares de que trata el artículo 2° de este Decreto; en ejercicio de las funciones policivas, aplicarán las disposiciones del Código de Policía.
Artículo 4° En los lugares en donde no exista personal militar, las autoridades civiles cumplirán lo dispuesto en este Decreto, si no estuviere comprendido en sus atribuciones ordinarias.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIAnoneEl Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO.
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