Por el cuas se aprueba el Acuerdo número 6 (abril 24) del año en curso, expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 6 del año en curso, expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 6 DE 1953
(ABRIL 24)
por el cual se crean, se suprimen unos cargos y se aumentan las asignaciones de otros, en la Imprenta Nacional.
La Junta Directiva de la Imprenta Nacional,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 1106 de 29 de abril de 1952,
ACUERDA :
Artículo 1°. Créanse los siguientes puestos:
| 2 Prensistas de 2ª, a $ 280.00 cada uno | $ | 560.00 |
|---|---|---|
| 1 Cortador de | 300.00 | |
| 2 Linotipistas de 1ª, a $ 480.00 cada uno | 960.00 | |
| 10 Encuadernadoras de 2ª, cada una a $ 150.00 | 1.500.00 | |
| 2 Ayudantes de prensas grandes a $ 180.00 cada uno | 360.00 | |
| 5 Ayudantes generales, a $ 150.00 cada uno | 750.00 | |
| 2 Armadores de 2ª, a $ 300.00 cada uno | 600.00 | |
| Artículo 2°. Suprímense los siguientes puestos: | ||
| --- | --- | --- |
| 1 Almacenista | $ | 300.00 |
| 1 Linotipista de 2ª | 380.00 | |
| 3 Linotipistas de 3ª, a $ 300.00 cada uno | 900.00 |
Artículo 3°. Auméntanse las siguientes asignaciones:
Al Jefe de Talleres de $ 850.00 a $ 950.00 y a la Directora de Costura y Plegado de $ 200.00 a $ 240.00.
Artículo 4°. Sométase este Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1953.
(Fdos.) El Presidente, Carlos Valderrama Ordóñez, Secretario General del Ministerio de Gobierno- El Secretario, Santos Nicolás Díaz Morales, Secretario Abogado de la Imprenta Nacional".
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Rafael Azuero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.