Por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDETZANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto número 1030 de fecha 26 de abril de 1984, a partir del 1º de julio del mismo año, se adscriben las Funciones Consulares de Colombia en Moscú, al cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, de la E bajada, ante el Gobierno de la Unión de República Socialista Soviéticas, U. R. S. S., ocupado por el señor Boris Hleap Zapata;
Que por télex número 95 de fecha 10 de mayo de 1984, el doctor Edmundo López Gómez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, U.R.S.S., debido a la actual distribución del trabajo en la Embajada, sugiere que las funciones consulares antes mencionadas, sean adscritas al cargo, de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX de la misma Embajada, ocupado por el señor Carlos Miguel de la Espriella Aldana;
Que por tal motivo, es procedente modificar el artículo 2º del Decreto número 1030 de 1984,
Articulo 1º. A partir del 1º de julio de 1984, adscríbense las Funciones Consulares de Colombia en Moscú, al cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, U.R.S.S., ocupado por el señor Carlos Miguel de la Espriella Aldana.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha da su expedición y modifica el artículo 2º del Decreto número 1030 de fecha 26 de abril de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 19,84.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores.,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
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