por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud, fijada por el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 y modificada por los Decretos 2666 y 2667 de diciembre 29 de 1993, así:

Planta global

Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas

EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
1(uno) Profesional Especializado 3010 10
9(nueve) Técnico Operativo 4080 09
2(dos) Técnico en educación 4075 07
9(nueve) Auxiliar de Técnico 4110 06
43(cuarenta y tres) Auxiliar de Técnico 4110 05
2(dos) Coordinador 5005 16
2(dos) Almacenista 5080 11
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
7(siete) Secretario 5140 08
3(tres9 Conductor Mecánico 5310 06
2(dos) Celador 5320 04
2(dos) Celador 5320 03
161(ciento sesenta y uno) Ayudante 5325 06
126(ciento.Veintiséis) Ayudante 5325 05
3(tres) Auxiliar Servicios Genles. 5335 05
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
42(cuarenta y dos) Auxiliar de Técnico 4110 05
223(doscientos veintitrés) Ayudante 5325 06
226(doscientos veintiséis) Ayudante 5325 05
Artículo 2º. Los empleados que sean desvinculados del Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campanas Directas por efectos de la supresión de los cargos de que trata el literal a) del artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones en los términos de que trata el Decreto 1223 de 1993.

La supresión de los empleos señalados en el literal b) del artículo 1º del presente Decreto, se irá realizando conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos, de acuerdo con el convenio interadministrativo que se suscriba para tal efecto. Así mismo, los empleados podrán optar por el pago de las indemnizaciones en los términos del Decreto 1223 de 1993 o por la revinculación en los Entes Territoriales.

Artículo 3º. Las funciones propias de las Unidades Zonales de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud que continúan operando, serán desarrolladas por la Planta de Personal señalada en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con las modificaciones establecidas en el Decreto 2667 del 29 de diciembre de 1993 y el presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1954 del 24 de septiembre de 1993 y 2667 del 29 de diciembre de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función

Pública,

Eduardo González Montoya.

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