Que adiciona el 1307 de 6 de noviembre, sobre recibo, custodia y venta de alambiques y aparatos de destilación de licores
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal c) del artículo 1.° del Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de Febrero), " sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo, "
decreta :
Facúltase al Banco Central para vender, sin necesidad de licitación pública, los aparatos de destilación de licores y utensilios accesorios, cuyo valor, para cada venta singular, no exceda de quinientos pesos ($ 500).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
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