Por el cual se aumentan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y considerando:
Que por el Decreto número 2110 de 1917 se redujeron a dos los Tenedores de Libros de la Sección 3 del Ministerio del Tesoro, número insuficiente para atender al trabajo que tiene a su cargo dicha oficina;
Que por tal motivo están hoy prestando servicio en ese ramo el Oficial Escribiente y el Portero Escribiente de la misma Sección, por exigirlo así la oportuna expedición de las órdenes de pago;
Qué tales empleados sólo disfrutan de la asignación de $ 33 y $ 27, respectivamente, señalada como remuneración de sus funciones ordinarias, y que la equidad exige, por tanto, mejorar estas asignaciones,
decreta:
Artículo 1° Elévanse a $ 50 y $ 40, respectivamente, los sueldos del Oficial Escribiente y del Portero Escribiente de la Sección 3none del Ministerio del Tesoro.
Parágrafo. Este aumento rige desde el 1none de los corrientes.
Artículo 2° La partida necesaria para dar cumplimiento a este Decreto se tomará, haciendo el traslado del caso en el Presupuesto, del artículo 716 del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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