Por el cual se reforma el marcado con el número 421 bis del presente año
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Elevase al 12 por 100 anual el tipo de interés que la Nación debe abonar al Departamento de Caldas, conforme al contrato que se celebre entre estas dos entidades sobre ejecución de las obras a que se refiere el artículo 1°. Del inciso 3°. de la Ley 105 de 1914.
Queda así reformado el artículo 4°. del Decreto numero 421 bis del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Obras Publicas, Esteban JARAMILLO.
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