Por el cual se suprimen transitoriamente unos empleos

Rango Decreto
Publicación 1921-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la actual penosa situación del Tesoro Nacional impone la necesidad de hacer algunas economías en cuanto éstas sean rigurosamente compatibles con el buen servicio,

decreta:

Artículo 1.° Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, suprímense transitoriamente los siguientes empleos que dependen del Ministerio de Obras Públicas, en el ramo de Navegación:

El Comisario Inspector de la Navegación y su Secretario,

El Inspector Fluvial de Purificación;

El Ayudante de la Intendencia de la Navegación en Girardot, nombrado por Decreto número 913 de 1921;

El Ayudante de la Inspección Fluvial de La Dorada;

El Inspector Técnico de Puerto Berrío;

Un Liquidador de la Tesorería de la Canalización en Barranquilla;

El Apuntador del Almacén de la Canalización;

Dos Celadores de los martinetes números I y II;

El Ayudante de la Inspección Técnica en Barranquilla;

Artículo 2.° Redúcese el sueldo del Inspector Fluvial de Honda a $ 60 mensuales, y créase el puesto de Escribiente de la Inspección Técnica, en Barranquilla, con la asignación de $ 60 mensuales .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1921.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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