Por el cual se suprime una oficina postal y telegráfica y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de El Molino, Municipio de Villanueva, en el Departamento del Magdalena, y créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de Guavatá, en el Departamento de Santander, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 10 | |
| Para gastos de alumbrado | 3 | |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2.º Nómbrase a la señorita María Luisa Roldan para servir el puesto de Telegrafista Administradora de Correos de Guavatá (Santander), creado por el artículo anterior.
Artículo 3.° La Oficina de Correos que funciona en este lugar seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4.° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los parágrafos 684 y 685, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinados para el pago de la Oficina de El Molino, que se suprime.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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