Por el cual se suprime una oficina postal y telegráfica y se crea otra

Rango Decreto
Publicación 1928-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de El Molino, Municipio de Villanueva, en el Departamento del Magdalena, y créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de Guavatá, en el Departamento de Santander, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 60
Un Cartero, con 10
Para gastos de alumbrado 3
Para útiles de escritorio 2
Artículo 2.º Nómbrase a la señorita María Luisa Roldan para servir el puesto de Telegrafista Administradora de Correos de Guavatá (Santander), creado por el artículo anterior.
Artículo 3.° La Oficina de Correos que funciona en este lugar seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4.° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los parágrafos 684 y 685, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinados para el pago de la Oficina de El Molino, que se suprime.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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