Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1933, y
Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 16 del mes en curso aprobó el traslado que por la suma de $ 15,000 solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de quince mil pesos ($ 15,000), al artículo 587 del capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos del artículo 586 del mismo capítulo.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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