Por el cual se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1929-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1933, y

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 16 del mes en curso aprobó el traslado que por la suma de $ 15,000 solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de quince mil pesos ($ 15,000), al artículo 587 del capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos del artículo 586 del mismo capítulo.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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