Por el cual se reforma el número 680 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto todos los envíos de impresos, tanto, recomendados como ordinarios, sujetos al pago de derechos de importación, se entregarán por las Oficinas de Correos de destino al Administrador de Hacienda de la localidad, para su reconocimiento, liquidación y cobro de los derechos a que den lugar. A las Administraciones de Aduanas no se entregarán sino los impresos destinados a la propia localidad.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 59 del Decreto número 680 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 14 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro do Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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