Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, conceptuó favorablemente sobre las solicitudes presentadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en la Ley ele Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites.
| Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 1928) | $25,000 |
|---|---|
| Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. | 20,000 |
AL CAPITULO 19
Servicio Diplomático y Consular.
| Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular | 20,000 |
|---|---|
AL CAPITULO 21
Gastos varios.
| Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio | 5,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 | 30,000 | |
| Sumas iguales | $45,000 | 45,000 |
Artículo 2.° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEL CAPITULO 43
Instrucción profesional.
| Artículo 161 bis. Para el curso de dibujo en los Institutos nocturnos de los obreros | $1,792 |
|---|---|
DEL CAPITULO 44
Instrucción normalista.
| Artículo 168 bis. Para sostenimiento de las escuelas normales en las capitales de Departamentos que determine el Gobierno | 4,600 |
|---|---|
CAPITULO 40
Personal y Material.
| Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y gastos de la fiesta de la bandera | 200 |
|---|---|
AL CAPITULO 43
Instrucción profesional.
| Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos • de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología | 1,000 |
|---|---|
| Artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | 3,200 |
| Articulo 161 A. Para fomento de la educación artística en las escuelas, primarias e institutos nocturnos | 1,792 |
AL CAPITULO 49
Gastos varios.
| Artículo 218. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 | 200 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $6,392 | 6,392 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.