Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 6733, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 19.
| Del artículo 171. Para sueldos del .personal del Ministerio, en el año | $ | 5.650.00 |
|---|---|---|
Capítulo 19,
| Al artículo 175. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 1.000.00 |
|---|---|
Capítulo 20.
| Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos de viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año | 2.000.00 | 2.000.00 | 2.000.00 |
|---|---|---|---|
| al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 2.650.00 | 2.650.00 | 2.650.00 |
| Sumas iguales | $ | 5.650.00 | 5.650.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 6 de agosto de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
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