Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 6733, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 19.

Del artículo 171. Para sueldos del .personal del Ministerio, en el año $ 5.650.00

Capítulo 19,

Al artículo 175. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 1.000.00

Capítulo 20.

Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos de viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año 2.000.00 2.000.00 2.000.00
al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 2.650.00 2.650.00 2.650.00
Sumas iguales $ 5.650.00 5.650.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 6 de agosto de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

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