Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 3384 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1952-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los derechos que pagan las emisoras de onda corta, en canal tropical de 62 metros, son más altos que los de las emisoras que disfrutan de canal internacional;

Que la Asociación Nacional de Radiodifusión en memorial dirigido al Ministerio de Correos y Telégrafos solicita del Gobierno que se rebajen estos impuestos;

Que estudiada la solicitud de ha encontrado conducente y es conveniente acceder a ella,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto 3384 de 1948 quedara así:

Los derechos a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1787 de 1948 para los grupos A, B y C, se liquidaran por año teniendo en cuenta los siguientes factores:

1°. Por concepto de usufructo de canal:

Preferencial $ 1.000.00

Regional 750.00

Local 500.00

2°. Por concepto de la importancia comercial de cada ciudad, por cada 5.000.00 pesos en su presupuesto o fracción.200.00

3°. Por concepto de la importancia de la población, medio centavo por habitante-año, tomando como base las cifras de la Contraloría General de la República, niveladas por alto.

4°. Las estaciones que transmitan en onda corta en servicio internacional o tropical pagaran por cada estación, entendiéndose como tal que el equipo de transmisores principal y secundario que la forman, $1.000.00 por año.

Artículo 2°. La liquidación de derechos, de acuerdo con el artículo anterior, no tendrá carácter retroactivo y se comenzara a hacer únicamente desde la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés.

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