Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 3384 de 1948
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los derechos que pagan las emisoras de onda corta, en canal tropical de 62 metros, son más altos que los de las emisoras que disfrutan de canal internacional;
Que la Asociación Nacional de Radiodifusión en memorial dirigido al Ministerio de Correos y Telégrafos solicita del Gobierno que se rebajen estos impuestos;
Que estudiada la solicitud de ha encontrado conducente y es conveniente acceder a ella,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto 3384 de 1948 quedara así:
Los derechos a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1787 de 1948 para los grupos A, B y C, se liquidaran por año teniendo en cuenta los siguientes factores:
1°. Por concepto de usufructo de canal:
Preferencial $ 1.000.00
Regional 750.00
Local 500.00
2°. Por concepto de la importancia comercial de cada ciudad, por cada 5.000.00 pesos en su presupuesto o fracción.200.00
3°. Por concepto de la importancia de la población, medio centavo por habitante-año, tomando como base las cifras de la Contraloría General de la República, niveladas por alto.
4°. Las estaciones que transmitan en onda corta en servicio internacional o tropical pagaran por cada estación, entendiéndose como tal que el equipo de transmisores principal y secundario que la forman, $1.000.00 por año.
Artículo 2°. La liquidación de derechos, de acuerdo con el artículo anterior, no tendrá carácter retroactivo y se comenzara a hacer únicamente desde la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés.
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