Por el cual se modifica la cuantía del depósito sobre importaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° del Decreto número 0637 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la cuantía del depósito previo que para los registros de importación estableció el artículo 7° del Decreto 637 de 1951, en la siguiente forma:

Posición Denominación
80 Malta.
87 Lúpulo: conos de lúpulo y lupulina.
171 Tabaco en rama o no elaborado y sus desperdicios.
417 Cartón en rollos 11 hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior:
e) Otros cartones no denominados ni comprendidos en otra parte.
418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior:
a) Lustrado.
b) Llamado "couché", esmaltados, coloreados, barnizados, dorados, plateados, metalizados, jaspeado, impreso (indieané) o con dibujos impresos, etc., o cubierto con papel preparado de las mismas maneras.
c) Cartón apergaminado y sus imitaciones,
e) Otros, no denominados ni comprendidos en otra parte.
419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado:
b) Papel fieltro, aún teñido en la masa,
d) Papel formado, por varias hojas de papel adheridas una a otra, tales como la cartulina bristol y semejantes.
518 Algodón en bruto:
b) Otros.
522 Hilazas de algodón sencillas:
a) Crudas.
b) Blanqueadas.
c) Teñidas o estampadas.
d) Mercerizadas.
e) Lustradas.
523 Hilazas de algodón retorcidas:
a) Crudas.
b) Blanqueadas.
c) Teñidas o estampadas.
d) Mercerizadas o lustradas.
526 Hilos de algodón acondicionados para la venta al detal.
528 Tejidos de algodón labrados:
b) Labrados de otra manera.
702 Hierro y acero, en alambre:
a) Laminados en caliente.
Posición Denominación
b) Laminados en frío o trefilados.
c) Trabajados en la superficie:
1) Galvanizados o emplomados.
2) Estañados.
3) Los demás, incluso los alambres enchapados con otros metales.
703 Láminas de hierro o de acero, planas, no trabajadas:
a) Simplemente forjadas o laminadas en caliente, no limpiadas con baño ácido (palastros en bruto):
1) De un grueso de un milímetro y medio o menos.
2) Otras.
b) Laminadas en frío; limpiadas con baño ácido.
704 Láminas de hierro o acero, planas, trabajadas en la superficie:
a) Pulimentadas.
b) Galvanizadas o emplomadas.
c) Estañadas (hojalata).
d) Recubiertas o enchapadas con otros metales.
e) Bruñidas, oxidadas artificialmente, barnizadas, laqueadas, esmaltadas, impresas y otras:
1) Impresas.
2) Las demás.
705 Láminas de hierro o acero, otras:
a) Onduladas, acanaladas, estriadas, mamelonadas, o con dibujo obtenido por laminado o Estampado.
b) Combadas o embutidas.
c) Perforadas.
d) Cortadas de otra manera que no sea en ángulos rectos.
706 Flejes de hierro o acero:
a) Laminados en caliente.
b) Estirados o laminados en frío.
c) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales.
709 Tubos y caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto:
a) Sin soldadura, laminados o estirados;
1) De la sección circular.
2) De otra sección que no sea circular.
b) Con soldadura al tope, o a solapa, soldadura de latón, autógena o eléctrica.
c) Con bordes simplemente unidos, sin soldar (tubos con hendiduras).
710 Tubos y caños de hierro o acero de forma especial o trabajados:
a) Con simple trabajo de ajuste, sin otra mano de obra.
b) De Forma especial.
c) Galvanizados, emplomados o estañados.
d) Recubiertos o enchapados de otros metales.
e) Barnizados, esmaltados o provistos interior o exteriormente de un revestimiento protector (excepto los tubos aislados para electricidad).
f) Pulimentados, oxidados o trabajados de cualquier otra manera en la superficie.
725 Telas metálicas, mallas y enrejados, de alambre de hierro o acero; metal ensanchado de lámina de hierro o acero:
a) Telas metálicas:
2) Las demás.
b) Malla y enrejados:
1) De malla inferior a 3 milímetros.
2) Los demás.
c) Metal ensanchado.
Posición Denominación
727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos, de hierro, acero o fundición maleable:
a) De alambre, de hierro o de acero sin forjar.
b) Clavos para herrar.
c) Clavos forjados o estampados.
d) Clavos para decoración o adorno.
e) Otros.
729 Tornillos, pernos, armellas, ganchos, tirafondos, tuercas, y artículos similares con pato de rosca, de hierro, acero o fundición maleable:
a) Tornillos para madera.
b) Tirafondos.
c) Pernos, tuercas, tornillos para metales y otros.
741 Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas Y rastrillos.
742 Hachas, hachuelas, podones, rozaderas, cuchillas, tajaderas de mano, machetes.
743 Guadañas y hoces; cuchillas para heno y para paja.
744 Martillos y yunques.
745 Tornillos de banco, cárceles, mandriles y otras porta herramientas, berbiquíes, porta taladros y similares.
746 Tenazas y pinzas, aun cortantes, llaves de tuerca, cizallas de mano.
747 Limas y escofinas, aun los bosquejos trabajados.
748 Sierras y hojas de sierra:
a) Sierras circulares.
b) Sierras de cinta (sierras sinfín).
c) Hojas de sierras, rectas, sin montar.
d) Sierras de manos y sierras montadas.
749 Cuchillas y hojas para máquinas.
750 Otras herramientas cortantes para trabajar metales, madera y otras materias duras, de mano y mecánicas (tales como cinceles, fresas, taladros, barrenos para taladrar, brocas para horadar, cuchillas de cepillos, machos de tarrajar, etc.).
751 Herramientas de fundición, hierro, acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte.
820 Calderas de vapor (generadores de vapor); economizadores; recalentadores; acumuladores de vapor;
a) Calderas multitubulares.
b) Calderas tubulares y semitubulares.
c) Otras calderas.
d) Economizadores, recalentadores y acumuladores de vapor.
821 Locomóviles y máquinas semifijas, de vapor.
823 Motores de explosión y de combustión interna:
a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto:
1) Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas.
2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas.
825 Máquinas motrices de aire o de gas comprimido, de viento y otras análogas:
b) Las demás.
827 Bombas para líquidos:
a) Bombas para distribuir gasolina y otros líquidos.
b) Bombas centrífugas.y otras bombas rotatorias.
c) Bombas de pistón y otras.
828 Bombas de aire compresores, ventiladores, máquinas sopladora y otras máquinas similares.
829 Aparatos de aire comprimido destinados a pulverizar o dispersar materias líquidas o polvos; aparatos rociadores:
a) Pulverizadores agrícolas:
1) De un peso menor de 20 kilos por unidad.
b) Otros:
1) Extinguidores de incendio:
A De un peso menor de 8 kilos por unidad.
B De un peso de 8 kilogramos o unás por unidad.
2) Los demás.
830 Calandrias de toda clase.
832 Prensas hidráulicas y otras prensas no denominadas ni comprendidas en otras parte.
833 Máquinas y aparatos de maniobra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar.
837 Máquinas y aparatos para la molinería.
840 Máquinas y aparatos para tratar (seleccionar, lavar, mezclar, quebrantar, triturar, moldear, etc.), tierras, piedras, minerales, combustibles minerales, huesos y otras materias duras similares.
841 Máquinas para preparar y trabajar cueros y pieles, y para la fabricación de obras de cuero o piel, no denominadas ni comprendidas en otras parte.
842 Máquinas para lá fabricación de pasta de papel, y cartón; mácruinas para trabajar el papel y el cartón.
Posición Denominación
843 Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas.
844 Máquinas y aparatos para preparar materias textiles; máquinas para hilar y torcer; envolvedorás:
a) Máquinas y aparatos para la preparación de materias textiles.
b) Hiladoras y retorcedoras.
1) Hiladoras.
2) Retorcedoras.
c) Envolvedorás.
845 Telares, incluso para tules, para encajes, para bonetería, para hacer bordados y para pasamanería, así como aparatos y máquinas auxiliares para tejer:
a) Telares do lanzadera.
b) Telares para bonetería y máquinas para hacer tricot (tricotosas).
c) Telares para hacer tules, encajes, bordados y pasamanería.
d) Aparatos y máquinas auxiliares para tejer (dobbis), mecánicas Jacquard, urdidoras, etc.
846 Máquinas y aparatos para el apresto y acabado de hilos, tejidos y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir, o limpiar:
2) Las demás.
b) Máquinas para estampar textiles y otras máquinas estampadoras similares.
b) Otras.
848 Méquinas herramientas:
a) Máquinas herramientas y herramientas, neumáticas.
b) Otras:
1) Cepilladoras, machihembradoras, planeadoras, trompos para trabajar madera.
2) Otras máquinas herramientas para trabajar madera.
3) Máquinas herramientas para trabajar metales.
4) Las demás.
849 Máquinas para empaquetar mercancías, o para abrir, lavar, llenar, cerrar, entiquetar y capsular botellas, toneles y otros recipientes similares,
b) El 15% para los registro de importación de las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
65 Pimienta y pimientos, aun molidos:
a) Pimienta.
b) Pimentón, capsicum (paprika).
c) Otros pimientos.
66 Vainilla.
67 Otras especias:
a) Canela y flor de canela,
b) Clavos y pedúnculos de clavos.
c.) Nuez moscada y macis.
d) No especificadas:
1) Azafrán.
2) Las demás.
71 Cebada.
89 Plantas, partes de plantas.* semillas y frutos usados como alimento o forraje, no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Semillas de anís, de badiana, de hinojo, de cilantro, de comino, de carvi y similares:
1) Semillas de anís.
2) Las demás.
b) Cortezas de limones, de naranjas, de melones y similares, aun importadas en salmuera o en agua azufrada.
c) Almednras de algarroba.
d) Mates.
e) Huesos o núcleos de albaricoques y de duraznos.
f) Otros, incluso los hollejos y otros desperdicios utilizables de manzanas, peras, etc.
92 Plantas, partes de plantas, frutos, vainas, bayas, nueces y semillas para teñir y curtir, molidos o no;
a) Maderas tintóreas y maderas curtientes.
b) Cortezas tintóreas y cortezas curtientes.
c) Otros.
102 Oleomargarina, oleoestearina:
a) Oleomargarina (óleo-oil, jugo de primera expresión).
b) Oleoestearina.
103 Grasas y aceites de pescados y de animales marinos, aun refinados.
105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados:
g) De olivas.
h) De ricino (palmacristi).
i) De palma.
153 Vinos y mosto de uva:
a) En recipientes que contengan más de 2 litros.
155 Vinos preparados con plantas aromática (Vermouth y similares):
a) En recipientes que contengan más de 2 litros.
157 Aguardiente de todas clases:
Posición Denominación
a) Aguardientes naturales de vino (B dy, Coñac, etc.):
1) En recipientes que contengan má 2 litros.
c) Otros (Whisky, ginebra, etc.):
1) En recipientes que contengan má 2 litros.
174 Azufre:
a) En bruto.
b) Refinado.
225 Hidróxido de potasio (potasa cáustica
298 Extractos curtientes de origen vegeta1
309 Colores de toda especie acondicionado ra la venta al detal (en tabletas, pastillas, tubos, salserillas, frascos, saquitos, e
311 Barnices, aun adición de color materias colorantes de toda especie, centrados o no.
417 Cartón en rollos u hojas, sin trabajo manufactura ulterior:
a) Cartón común.
b) Cartón fieltro.
c) Cartón llamado "dúplex" y "triplex" formado por varias capas de pastas diferentes calidades, simplemente primidas.
d) Cartón formado por varias hojas de papel adheridas unas a otras, tales como el cartón bristol y semejantes.
418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior:
d) Ondulado o rizado.
419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de gramos por metro cuadrado:
a) Papel común para envolver,
c) Papel formado por varias capas de pa de diferentes calidades, simplemente comprimidas,
f) Otros papeles de color natural, bl o tenidos, en la masa, no denominados ni comprendidos en otra parte:
1) Papel kraft para envolver.
3) Los demás.
139 Otras imágenes en papel o cartón, comoláminas, grabados, fotografías, mos, calcomanías, etc., enmarcadas
a) Libros de lámina; láminas y grabado en álbumes o carteras, inclusive cortas leyendas.
b) Otros:
1) Láminas didácticas.
2) Calcomanías de todo género.
3) Estampillas, sin usar billete banco.
4) Las demás.
459 Tejidos de seda natural para la fabricación de corbatas, paraguas y sombrillas.
465 Fibras textiles artificiales, en masa haces.
466 Desechos de seda artificial y fibras les artificiales, cardados o peinado
473 Cintas de seda artificial mezcladas otros textiles, excepto seda natural rra y borrita de seda:
a) De terciopelo o felpa.
b) Otras.
477 Cintas de desechos de seda artificial fibras textiles artificiales, puras:
a) De terciopelo o felpa.
b) Otras.
481 Cintas de desechos do seda artificial fibras textiles artificiales, mezclada otros textiles, excepto seda natural, rra y borrita de seda y seda artificial.
a) De terciopelo o felpá.
b) Otras.
486 Encajes de seda atrificial, de desech seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros les, exceptó seda.
487 Pasamanería de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras te artificiales, aun mezclados con otros textiles, excepto seda:
(a) Cintas trenzadas de crines o hilos nos de seda artificial para fabricación de sombreros,
b) Las demás.
488 Bordados de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras de artificiales, aun mezclados con otro, textiles, excepto seda.
492 Tejidos, cintas, pasamanería y otros artículos de hilos metálicos o hilaza tálicas, para vestidos, muebles y similares:
a) Cintas y pasamanería.
512 Cintas de lana.
513 Pasamanería de lana.
517 Tejidos y otros artículos de pelos ordinarios no denominados en otra parte
535 Cintas de algodón;
a) De velludo o felpa.
b) Otras.
536 Pasamanería de algodón:
a) Hilos tubulares.
b) Las demás.
539 Encajes de algodón.
540 Bordados de algodón.
Tejidos de lino, de cáñamo o de ramio, mezclados con otras materias textiles:
a) Lisos.
b) Labrados, adamascados o brocados. Pasamanería:
a) De lirio, cáñamo o ramio:
1) Hilos tubulares.
2) Trenzas en forma de cinta.
Tejidos, cintas y pasamanería elésticos:
a) En sed a natural, pura o fezclada.
b) En seda artificial o en fibras textiles artificiales, puras o mezcladas:
1) Cinta y pasamanería elásticas.
2) Los demás.
c) En lana, pura o mezclada.
d) En otras materias textiles:
1) Cintas y pasamanería elásticas.
2) Los demás.
Bonetería de algodón o de otras materias textiles no denominadas en otra parte:
a) Telas de bonetería de algodón, de construcción especial para la fabricación de guantes (Decreto 402 de 1952).
Hierro y acero en barras:
a) Forjados o laminados en caliente, de sección circular, cuadrada o rectangular.
b) Forjados o laminados en caliente, de perfiles especiales.
c) Estirados o laminados en frío.
d) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales.
Resortes de hierro o acero:
a) De flexión, de lámina sencilla o superpuesta.
b) De alambre, para asientos y camas.
c) Otros, no denominados en otra parte.
Cuchillos para la mesa, no plegables:
b) Otros:
1) Con mango de madera.
2) Con mango de metal común.
Cuchillos no plegables, para la cocina, para uso profesional y otros.
Tijeras y sus hojas sueltas, aún sin terminar.
Herramientas electromecánicas y aparatos electromecánicos de uso domestico, no denominados ni comprendidos en otra parte, que no pesen más de 15 kilos:
a) Herramientas electrómecánicas.
Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases:
1) Otros:
2) Partes sueltas para aparatos receptores o transmisores no denominados en otra parte.
Automotores con carrocería completos:
a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario:
1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive:
A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc.
2) De más de 1.650 kilogramos neto:
A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc.
b) Destinados al transporte en común (autocars y autobuses).
c) Camiones y camionetas para repartir mercancías.
e) Otros.
Chasises para automotores:
b) Los demás. Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de pasajeros:
a) Con máquina propulsora:
2) Las demás.
c) Otras.
Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de mercancías:
a) De metal.
b) De madera y de otras materias.
Partes y piezas sueltas de pianos y de armonios:
a) Teclados.
b) Mecanismos de pianos.
c) Otras.
Gramófonos y máquinas parlantes similares, y suspiezas sueltas:
c) Piezas sueltas.
El 20% para las mercancéas comprendidas Las siguientes posiciones del Arancelde Aduanas.
Rollos o cintas sin sensibilizar, para cinematogria o fotografía.
Películas cinematográficas:
a) Sensibilizadas, pero sin impresionar.
b) Impresionadas, sin revelar.
c) Reveladas, silenciosas:
1) Negativas:
Posición Denominación
A De divulgación científica o educativa.
B Las demás.
2) Positivas:
A De divulgación científica o educativa.
B Las demás,
d) Reveladas, sonoras:
1) Negativas:
A De divulgación científica o educativa.
B Las demás.
2) Positivas:
A De divulgación científica o educativa.
B Las demás.
295 Películas y placas sensibilizadas para fotografía:
a) En celuloide y materias similares:
2) Otras.
295 Papeles y cartulinas para fotografía:
a) Preparados sin sensibilizar.
b) Sensibilizados con sales de plata o de platino.
c) Sensibilizados con sales de hierro y otras.
297 Productos químicos para uso fotográfico dosificados o acondicionados para la venta al detal.
354 Pieles alumbradas o agamuzadas.
357 Cuero ficticio o artificial a base de desechos de cuerdo.
390 Madera acepillada o machihembrada; madera artificial (xilolito y similares).
392 Hojas de chapa de madera.
393 Maderas en hojas adheridas (playwood).
440 Impresos de todo género en papel o en cartón, no denominados ni comprendidos en otra parte:
b) Otros:
1) Catálogos comerciales y técnicos.
2) Etiquetas impresas de todas clases, con o sin ilustraciones, cortadas o no, aun engomadas.
3) Los demás.
527 Tejidos de algodón lisos:
d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2:
3) De más dc 100 gramos.
561 Tejidos y otros artículos de hilazas de papel, no denominados ni comprendidos en otra parte.
733 Cerraduras, candados y sus partes sueltas, de fundición, hierro, acero o fundición maleable;
a) Cerraduras y candados, aún con sus llaves.
b) Partes sueltas de cerraduras y de candados; llaves.
734 Accesorios y herrajes, no denominados ni comprendidos en otra parte, de fundición, hierro, acero, o fundición maleable, para muebles, puertas, ventanas, persinas, carrocerías, artículos de guarnición baúles, cofres y otras manufacturas similares:
a) Simplemente trabajados.
b) Pulimentados, pintados, barnizados, latineados, esmaltados, recubiertos o enchapados con otros metales comunes.
c) Con partes de otros metales comunes o de materias no metálicas.
d) Plateados, dorados, cincelados u ornamentados de otra manera.
735 Estufas, calentadores, parrillas y hornillos, con cualquier sistema de calefacción, excepto por electricidad, así como sus partes de hierro, fundición, acero o fundición maleable:
a) Enteramente de fundición,
b) Otros.
738 Cajas de caudales de cualquier clase; puertas y compartimientos blindados para bóvedas fuertes, de bancos, cajas de seguridad, de hierro, fundición o acero.
740 Baterías de cocina y utensilios para uso doméstico de lámina de hierro o acero no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) De lámina en bruto.
b) Pulimentados.
c) Estañados, galvanizados, emplomados, pintados, barnizados o laqueados.
d) Esmaltados.
e) Otros.
755 Obras de hierro, acero, fundición de acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) En bruto;
1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte.
2) Otras:
A Fondos para elaboración de panela.
B Las demás.
b) Simplemente trabajadas:
1) Granallas y bolas trituradoras.
2) Las demás.
c) Trabajadas de otra manera.
Posición Denominación
766 Clavos, tachuelas y remaches, tornillos, pernos, arandelas, tuercas, armellas, espigas fileteadas y similares, de cobre.
767 Cerraduras, candados y sus partes de cobre; guarniciones de cobre, no denominadas ni comprendidas en otra parte, para muebles, puertas, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnición, baúles, cofres y otras similares:
a) Cerraduras, candados y sus partes, aun las llaves.
b) Herrajes:
1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos.
2) Otros.
768 Baterías de cocina y utensilios de Uso doméstico, de cobre, no denominados ni comprendidos en, otra parte.
784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) Clavos, remaches, tornillos, pernos y artículos similares.
b) Cápsulas, incluso con paso de rosca, para botellas, etc.
c) Tubos para empaques de pinturas y otros productos.
d) Otras:
3) Las demás.
793 Obras de zinc no denominadas ni comprendidas en otra parte:
b) Otras.
838 Aparatos para calentar, enfriar, cocer, destilar, rectificar, refinar, esterilizar, vaporizar, condensar, filtrar y similares:
a) Aparatos para hacer café tinto y calentadores de agua para uso doméstico.
b) Los demás.
850 Aparatos para pesar (con excepción de las balanzas de precisión):
a) Aparatos automáticos para pesar, excepto las balanzas de resorte o contrapeso.
c) Otras.
854 Máquinas, aparatos e instrumentos mecánicos, no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Máquinas y aparatos mecánicos para uso doméstico, que pesen 10 kilos o menos.
860 Pilas eléctricas:
b) Secas y otras.
868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases:
d) Otros:
3) Las demás, incluso muebles para aparatos receptores.
871 Timbres v otros aparatos de señales eléctricas no denominados en otra parte:
a) Instalaciones domésticas de timbre y de señales, cuadros de llamadas.
895 Velocípedos sin motor.
909 Monturas de anteojos y artículos similares:
c) De carey, marfil o nácar.
d) De otros metales comunes dorados o enchapados con oro.
912 Telescopios, binóculos v anteojos de larga vista, así como sus monturas.
b) Binóculos y anteojos de larga vista, de prismas.
c) Otros.
929 Otros artículos de relojería con mecanismo de reloj de bolsillo:
b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones.
936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos:
a) Pianos verticales
b) Pianos de cola.
937 Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrangules libres metálicos.
978 Artículos y aparatos para entretenimiento y diversión; artículos y accesorios para árboles de Navidad;
a) Tiovivos, y aparatos similares de motor o de movimiento para parques, asi como sus partes y piezas sueltas reconocibles.
979 Artículos y aparatos para gimnasia y de deporte, no denominados ni comprendidos, en otra parte.
980 Artículos para la pesca con caña:
a) Anzuelos.
b) Los demás.
752 Obras de fundición no maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte
a) En bruto:
1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte.
2) Otras.
b) Simplemente trabajadas.
c) Trabajadas de otra manera.
d) El 30% para las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición Denominación
46 Aceitunas y alcaparras:
a) Aceitunas.
b) Alcaparras en barriles.
54 Frutos de países tropicales:
a) Dátiles.
b) Bananos.
c) Nueces de coco, nueces, del Brasil y frutos similares:
1) Nueces de coco.
56 Higos:
b) Secos (Decreto 2049 de 1952)
57 Uvas:
b) Secas.
58 Almendras, nueces y avellanas (Decreto 1628 de 1951).
62 Frutos denominados en las posiciones 59 a 61, en estado seco, aun cortados en pedazos o reganas: (Decreto 2040 de 1952):
a) Manzanas y peras.
b) Ciruelas pasas.
c) Otros.
64 Té.
147 Harina de mostaza preparada para el consumo, y mostaza preparada.
153 Vinos y mosto de uva:
b) Otros.
154 Vinos espumosos.
155 Vinos preparados con plantas aromáticas (Vermouth y similares):
b) Otros.
156 Otras bebidas fermentadas.
157 Aguardientes de todas clases:
a) Aguardientes naturales de vino (brandy, coñac, etc.):
2) Otros.
b) Ron y arráck.
c) Otros whisky, ginebra, etc.):
2) Los demás.
159 Licores y otras bebidas espirituosas endulzadas, aun aromatizadas:
b) Otras.
172 Tabaco elaborado:
a) Picadura, tabaco para pipas, para mascar y para sorber.
c) Cigarrillos.
183 Mármol, alabastro y serpentina, aun aserrados, en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados.
184 Granito, pórfido, cientiía y piedras duras similares, aun aserrados en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados.
185 Otras piedras de talla y de construcción, aun aserradas en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastadas.
186 Piedras calisas y otras piedra j de naturaleza semejante, que sirven para la fabricación de cemento, de cal, y para otros usos industriales, no calcinadas, aun molidas.
187 Piedras trituradas y balastro para el afirmado de caminos, la preparación de concretos y para otros usos similares.
188 Magnesita, aun calcinada o molida.
189 Yeso (piedra de yeso):
a) Sin calcinar, aun molido.
b) Calcinado, aun molido.
361 Vestidos de Cuero.
366 Peletería en bruto.
367 Peletería aderezada.
377 Obras de caucho no endurecido:
c) Artículos de caucho esponjoso:
2) Los demás.
398 Obras de carpintería para construcciones, con o sin herrajes y guarniciones metálicos:
b) Puertas, ventanas, persianas y otras.
448 Velludos y felpas de seda natural (Decreto 2040 de 1952)
618 Bastones; varitas y mástilís para paraguas y sombrillas.
629 Obras en piedra, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
c) Mármoles en planchas, pulimentados (Decreto 2040 de 1952).
661 Obras de loza o tierra fina, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) Vajillas de uso doméstico y de tocador:
1) Blancos o de un solo color.
2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc.
662 Obras de porcelana, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) Vajillas y objetos de uso doméstico y de tocador, (Decreto 402 de 1952):
1) Blancos o de un solo color.
2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc.
675 Objetos de vidrio soplado o prensado no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) De vidrio soplado o prensado, no trabajado:
1) Baterías de cocina, de vidrio refractario.
3) Los demás.
b) De vidrio soplado o prensado, trabajado (Decreto 402 de 1952).
Posición Denominación
c) En combinación con otras materias:
1) Cafeteras para preparar café tinto.
2) Artículos de higiene.
3) Los demás.
731 Alfileres de hierro o de acero, no denominados ni comprendidos en otra parte:
c) Alfileres y horquillas para el cabello.
754 Obras en lámina de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas:
3) Gavetas, tarjeteros, kardex, archivadores, gabinetes y similares, distintos de los considerados como muebles.
769 Obras de cobre no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) Simplemente trabajadas.
b) Doradas, plateadas o enchapadas, con metales preciosos.
c) Otras:
3) Las demás.
802 Cuchillos para la mesa, no plegables:
b) Otros:
3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos.
4) Con mango de marfil, nácar o carey.
5) Con mango de otras materias que no sean metales preciosos.
804 Cuchillos plegables, podaderas de bolsillo y cortaplumas:
a) Con mango de madera.
b) Con mango de metal común.
c) Con mango de marfil, nácar, carey, metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos.
d) Otros.
806 Navajas de afeitar y sus cuchillas:
a) Maquinillas de afeitar (no eléctricas) y sús piezas sueltas.
b) Cuchillas para maquinillas de afeitar, aun sin terminar.
c) Otras navajas de afeitar y sus cuchillas aun sin terminar.
808 Podaderas, máquinas para cortar pelo y otros artículos de cuchillería, no denominados ni comprendidos en otra parte, así como sus partes:
b) Máquinas para cortar el cabello y similares.
c) Otros artículos de cuchillería.
809 Cucharas y tenedores de cualquier clase:
b) Otros:
3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado en metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos.
4) Con mango de marfil, nácar o carey.
5) Con mango de otras materias con excepción de metales preciosos.
810 Objetos para servicio de mesa no denominados ni comprendidos en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes en otras materias:
d) De otros metales comunes:
1) De hierro. esmaltado, pintado o barnizado.
818 Cierres, hebillas, hebillas cierres, broches, botones de presión, ganchos, hojetes y remaches, excepto los de adorno, para prendas de vestir, guantes, zapatos, tiendas de campaña, bocas, artículos de guarnicionero y de viaje, carteras, monederas, etc. y para cualesquiera confecciones y equipos, en metales comunes:
a) En hierro, fundición o acero.
b) En otros metales comunes.
c) En metales comunes recubiertos o combinados total o parcialmente, con pieles, celuloide, caucho endurecido, baquelita y otras materias.
d) En metales comunes, dorados, plateados o enchapados con metales preciosos.
839 Máquinas para la producción de frío:
a) Armarios frigoríficos.
b) Otras.
846 Máquinas y aparatos para el apresto y aca^ bado de hilos, tejidos ,y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir o limpiar:
1) Lavadoras domésticas para ropa.
851 Máquinas para escribir y sus piezas sueltas:
a) Máquinas para escribir.
852 Máquinas para calcular, para contabilidad y cajas registradoras y sus piezas sueltas:
a) Máquinas, completas.
b) Piezas sueltas.
853 Máquinas, y aparatos de oficina no denominados ni comprendidos en otra parte.
Posición Denominación
862 Herramientas electormecánicas y aparatos electromecánicos de uso doméstico, no denominados ni comprendidos en ótra parte, que no pesen más de 15 kilos:
b) Los demás.
865 Aparatos electrotérmicos:
b) Otros aparatos electrotérmicos no nominados en otra parte.
868 Aparatos, radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases:
b) Aparatos receptores completos o incompletos.
890 Automotores con carrocería o completos
a) Automóviles de turismo o de deporte excepto los destinados al transporte el común, que tengan un peso unitario:
1) Hasta de 1.240 kilogramos neto, inclusive;
B Los demás (Decreto 402 de 1952)
894 Motocicletas y velocípedos con motor.
899 Coches para niños, coches para enfermos partes y piezas sueltas para esos coche.
909 Monturas de anteojos y artículos similares
a) De oro o de platino.
b) De plata.
c) De careiy, marfil o nácar.
910 Anteojos y artículos similares, con montura:
d) De metales comunes dorados o enchapados con oro.
e) De otros materiales.
913 Aparatos fotográficos con o sin objetive así como sus partes sueltas:
a) Aparatos para imágenes de formato qu no exceda de 13 centímetros, por 1 centímetros.
b) Otros aparatos.
c) Partes y piezas sueltas.
914 Aparatos cinematográficos, de proyección y de ampliación, proyectores, así como sus partes terminadas:
a) Aparatos cinematográficos.
b) Aparatos de proyección, excepto cinematográficos, aparatos de ampliación.
c) Proyectores de haces luminosos.
928 Relojes de bolsillo, de pulsera y similares
c) Con caja de metal común, dorado, plateado o enchapado con oro o con plata o con caja de otra materia.
930 Cajas para relojes y sus partes:
c) De metales comunes, aun dorados o plateados o enchapados con oro o plata.
931 Mecanismos para relojes de bolsillo o de pulsera, incluso los bosquejos.
932 Piezas sueltas para relojes de pulsera o de bolsillo.
933 Relojes para edificios, y sus mecanismos
934 Otros relojes de pared y de mesa, aun electricos, inclusive los despertadores:
a) Despertadores.
b) Relojes para control.
c) Otros relojes de pared.
935 Mecanismos de relojería y sus piezas sue1tas, no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Mecanismos de relojería.
b) Piezas sueltas de mecanismos de relojería.
942 Acordeones y armónicas de boca:
a) Acordeones.
b) Armónicas de boca.
943 Gramófonos y máquinas parlantes similares, y sus piezas sueltas:
a) Dictáfonos y transcriptores.
944 Discos para gramófono, placas, cilindro bandas y rollos para instrumentos y aparatos de tocar mecánicamente:
a) Discos para gramófonos:
3) Los demás.
b) Otros.
965 Celuloide y otras materias plásticas derí vadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc):
a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie:
1) Hojas delgadas, de un espesor de menos de 0.75 milímetros.
2) Otros.
b) En simples bosquejos.
c) Obras de estas materias:
1) Partes y piezas sueltas de máquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos.
2) Máscaras de protección.
3) Guarniciones.
4) Confecciones, objetos decorativos de fantasía, artículos de adorno y de uso personal.
5) Las demás.
966 Materias plásticas artificiales a base de caceína, de gelatina o de almidón,
a) En bloques, placas tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie,
b) En simpies bosquejos.
c) Obras de estas materias:
1) Partes y piezas suetas de maquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos y otros artículos técnicos.
Posición Denominación
2) Máscaras de protección.
3) Guarniciones.
4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal.
5) Las demás.
67 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aun con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte
a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie:
1) Hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros.
2) Otros.
b) En simples bosquejos.
c) Obras de estas materias:
1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos.
2) Máscaras de protección.
3) Guarniciones.
4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal.
5) Las demás.
71 Brochas y pinceles:
a) Brochas para la barba.
b) Otros.
72 Artículos ele cepillería no denominados ni comprendidos en otra parte:
a) Cepillos para máquinas.
b) Cepillos rotativos y lustradores para pisos.
c) Plumeros y plumerillos.
d) Otros.
76 Otros juguetes:
a) Juguetes mecánicos, de resorte, de vapor o eléctricos, así como sus partes, hechos de metales comunes (Decreto 402 de 1952).
77 Juegos de sociedad (bolas de billar, piezas de ajedrez y bolas para ping pong) (Decretos 1235 y 2101 de 1952).
81 Botones ordinarios para prendas de vestir y confecciones, y botones de adorno;
a) De coral, carey, marfil, ámbar o azabache.
b) De nácar.
c) De hueso, cuerno, cuero u otras materias animales.
d) De corozo y de tagua.
e) De madera, papel mascado o endurecido u otras materias vegetales.
f) De vidrio, materias cerámicas o piedra.
g) De celuloide u otras materias plásticas artificiales.
h) De metales comunes:
1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos.
2) Otros.
i) Forrados de materias textiles.
82 Plumas-fuentes, estilógrafos y lapiceros, así como sus piezas sueltas:
a) Plumas fuentes y estilógrafos:
1) Con guarniciones o accesorios de metales preciosos.
2) Otros
A Partes y piezas sueltas.
B Los demás.
b) Lapiceros.
83 Otros porta-plumas, porta lápices y sus partes sueltas.
86 Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con marco o sin él.
87 Grabados, estampas, litografías yéotros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos.
88 Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal, u otra materia.
91 Otros objetos de arte y colección.

Parágrafo. Para los registros de importación e las mercancías comprendidas en las posiciones y subposiciones del Arancel de Aduanas no especificadas en los ordinales de este artículo, continúa vigente el depósito del 10%.

Artículo 2° Quedan exentas de los depósitos a que se refiere el artículo anterior las entidades ficiales y semioficiales, únicamente en cuanto e trate de elementos esenciales para su propio uso; y las importaciones de maquinarias y equinos que tengan derecho a registro como capital extránjero en la Oficina de Registro de Cambios, le conformidad con la Ley 8 de 1952.

En caso de duda en la aplicación de este artículo, la Junta Reguladora de Cambios resolverá lo que corresponda.

Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el artículo 7° del Decreto 637 de 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)