Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
| 001. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año | $ | 48.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 48.000.00 |
CAPITULO 041
Ministerio.
| 003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 6424. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 |
CAPITULO 043
Gastos Varios.
| 003. Al artículo 0438. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 48.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordóñez,
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo.
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