Por el cual se distribuye la partida global apropiada para sueldos del personal del Territorio Escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global apropiada para sueldos del personal del Territorio Escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro) en el presente año, se distribuye así:
| Capítulo 388. Artículo 3987. Ordinal 19. | Mensual | Total | Total |
|---|---|---|---|
| Sueldos en 12 meses, enero a diciembre. | |||
| Inspector Nacional | $ | 680.00 | 8.160.00 |
| Secretario de la Inspección | 550.00 | 6.600.00 | 6.600.00 |
| Un Maestro de primera categoría | 450.00 | 5.400.00 | 5.400.00 |
| Dos Maestros de segunda categoría, a razón de $ 400.00 mensuales cada uno | 800.00 | 9.600.00 | 9.600.00 |
| 29 maestros de tercera categoría, a razón de $ 350.00 mensuales cada uno | 10.150.00 | 121.800.00 | 121.800.00 |
| Cinco maestros de cuarta categoría, a razón de $ 300.00 mensuales cada uno | 1.500.00 | 18.000.00 | 18.000.00 |
| $ | 14.130.00 | 169.560.00 | 169.560.00 |
| Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 19, de los artículos 3988, 3995 y 3997, para atender a los demás gastos y servicios del territorio escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro. | Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 19, de los artículos 3988, 3995 y 3997, para atender a los demás gastos y servicios del territorio escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro. | Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 19, de los artículos 3988, 3995 y 3997, para atender a los demás gastos y servicios del territorio escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro. | Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 19, de los artículos 3988, 3995 y 3997, para atender a los demás gastos y servicios del territorio escolar de Tierradentro (Prefectura Apostólica de Tierradentro), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano
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