Por el cual se Aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Por el Acuerdo número 3 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 2554 de 1977.
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 3 DE 1977
por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
considerando
Que la Corporación se ha venido rigiendo por las clases, grados y remuneración establecidos en el Decreto 230 de febrero 14 de 1975.
Que el Decreto 540 de marzo 10 de 1977 fija una nueva escala de remuneración.
Que los mencionados Decretos ordenan que las Plantas de Personal de los diferentes establecimientos públicos deben ser aprobadas a nivel de Decreto, por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Que el Comité Ejecutivo en reunión de marzo 10 de 1977 dio su aprobación al proyecto de Planta de Personal presentado.
Acuerda:
Artículo primero. las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece.
| Nº de Cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Presidencia | |||
| 1 | Presidente | VI | 35 |
| 1 | Secretario | VI | 12 |
| 1 | Chofer Mecánico | V | 9 |
| Secretaria General | |||
| 1 | Secretario General | VI | 32 |
| 1 | Asistente Administrativo | VII | 20 |
| 1 | Almacenista | VII | 15 |
| 1 | Almacenista | III | 11 |
| 1 | Bibliotecario | V | 12 |
| 1 | Operador de Conmutador | V | 7 |
| 8 | Auxiliar de Servicios Generales | IV | 4 |
| División Técnica | |||
| 1 | Jefe de División de Personal Técnico | V | 30 |
| 1 | Profesional Especializado | VII | 27 |
| 1 | Secretario | IV | 10 |
| 1 | Chofer Mecánico | V | 9 |
| División Financiera | |||
| 1 | Jefe de División de Personal Técnico | V | 30 |
| 1 | Contador | IX | 22 |
| 1 | Tesorero | VII | 20 |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | IV | 10 |
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, que fueren nominados en la Planta de Personal que por este Acuerdo se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea el caso.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo tercero. Los funcionarios que sean nombrados en Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo de Chocó, a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo tendrán derecho al sueldo básico al cual corresponda el cargo.
Artículo cuarto. El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde, según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Artículo quinto. Las demás disposiciones de la Planta de Personal a que se refiere este Acuerdo, se regirán de conformidad con lo establecido en los Decretos 2554 de diciembre 13 de 1973, 230 de febrero 14 de 1975 y 540 de marzo 10 de 1977.
Artículo sexto. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Quibdó
(Fdo.) El Presidente, Fernando Villamizar Cajiao.
(Fdo.) El Secretario, Guillermo León Pinto.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
John Naranjo Dousdebes.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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