por el cual se adiciona el Decreto 1498 de 9 de mayo de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Adicionar al artículo 4º del Decreto 1498 del 9 de mayo de 1986, el siguiente parágrafo:
Parágrafo.Para que puedan efectuarse los traslados de que trata el inciso segundo del artículo 61 del Decreto extraordinario 2277 de 1979, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
- a) El Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón certificará con destino al nominador y por solicitud de éste, si el traslado que se proyecta reúne los requisitos legales establecidos para tal fin en especial los contemplados en el Decreto 180 de 1982 y demás normas que lo adicionan, modifiquen, reformen o sustituyan.
- b) El Delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, certificará sobre la viabilidad del traslado teniendo en cuenta que exista disponibilidad presupuestal y la plaza respectiva.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
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