por el cual se modifica parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1° del Decreto 326 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 326 de 1995, que en consecuencia quedará así:

Parágrafo. Los contribuyentes que hasta el año gravable de 1994 calcularon los costos de enajenación de activos movibles por el sistema de juego de inventarios y deben adoptar el sistema de inventarios permanentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 174 de 1994, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1995 para poner en práctica dicho sistema. En la misma fecha, los contribuyentes que se encuentren en lasituación mencionada y deseen hacer uso de la opción prevista en el numeral 3º del artículo 62 del Estatuto Tributario, deberán presentar la correspondiente solicitud.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.