Por el cual se reforma el marcado con el número 887, de 29 de abril último, "en desarrollo de la Ley 39 de 1919 (camino de La Plata a Cali")
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Reformase la división del camino nacional de La Plata a Cali, que se adopto por el Decreto número 887 de 29 de abril último, para la celebración de los contratos ordenados por la Ley 39 de 1919, en los términos siguientes:
Con el Departamento del Valle del Cauca se contratara el trayecto de camino comprendido de Cali hasta el rio Páez, por Tuluá; el puente sobre el rio Palo y la quebrada López, en el punto de empalme con la sección ya contratada con el Departamento del Huila, que comprende del rio Páez al empalme con el camino nacional que va de Inzá a La Plata.
Se incluye en el trayecto por contratar con el Departamento del Valle, la sección que se había señalado al Departamento del Cauca, por haber manifestado la Gobernación de dicho Departamento al Ministerio del ramo, lo siguiente:
"Gobernación solicito Asamblea autorización para contratar, acuerdo Departamentos Huila, Valle, trazado, construcción camino Huila, según Ley 39 de 1919; pero Asamblea manifestó no poder hacerlo, ni anticipar dinero. Dirigióse Asamblea Valle, permitiéndole hacerlo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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