Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el ramo de caminos nacionales, impuestas por la situación fiscal

Rango Decreto
Publicación 1921-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Mientras la situación del Tesoro Nacional permite el pago de la deuda que hay pendiente por gastos hechos en trabajos de vías públicas nacionales, y reanudarlos en forma eficaz y regular, se declaran en suspenso todos los trabajos de estudio o construcción de tales caminos que han estado ejecutándose bajo la dependencia del Ministerio del ramo, y solamente se continuarán los de, aquellas vías que tengan recursos especiales procedentes del impuesto de peaje o de llanta que en ellas se cobre, organizándolos dentro de la cuantía del producto correspondiente a cada camino.
Articulo 2° Los trabajos subsistentes en estas últimas vías, se sujetarán a la siguiente organización;

Carretera Central del Norte. Secciones de Cundinamarca y Boyacá-Se atenderá la obra con un Ingeniero Administrador, un Cajero Contador y un Jefe de trabajos, remunerados así: el primero con $ 160 mensuales más $ 40 para gastos de movilización; el segundo con $ 110 mensuales, más $ 40 para gastos de movilización, y el último con $ 80 mensuales. Continuarán sirviendo dichos puestos los señores Jacinto Caicedo R. Juan E. Medina y Antonio Buenahora.

Carretera del Noroeste. Secciones de -Cundinamarca y Boyacá-Atenderán la obra un Cajero Contador con $ 120 mensuales. y un Jefe de trabajos con $ 100 mensuales. Continuarán ejerciendo dichos cargos los señores Luis F. Cifuentes y Manuel M. García, respectivamente.

Vía de Oriente. Bogotá a Villavicencio-Atenderán la obra un Ingeniero Administrador con $ 130 mensuales, y un Tesorero Contador con $ 50 mensuales.

Vía del Meta-Bogotá por Guasca, Gachetá y Gachalá hacia Cabuyaro-Se encargará al Prefecto de Gachetá de la administración de los trabajos de conservación y mejora de la vía a que puada atenderse con el producto del impuesto de peaje, el que continuará manejado por el actual Tesorero Contador del camino, con asignación de $ 60 mensuales.

Vía del Sur. Sección de Bogotá a Sibaté-Atenderán los trabajos un Director Técnico con $ 80 mensuales, y un Tesorero Contador con $50 mensuales.con la colaboración de la Junta Administradora adl honorem constituida por Decreto número 1386 de 9 de julio de 19-20.

Vía de Sogamosoal río Cravo-Se atenderán los trabajos por la Junta Administradora ad honorem que funciona en Sogamoso, y por el actual Secretario Tesorero con $ 50 mensuales.

Artículo 3° Los empleados al servicio de las obras que se declaran suspendidas por el presente Decreto, y las que se suspendieron con anterioridad a causa de la falta del pago de los gastos, solamente tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos gueldos en los meses anteriores, en el caso de que hubieren prestado el servicio correspondiente de manera efectiva.
Artículo 4° Derógase el Decreto número 2202 de 31 de diciembre de 1918 en la parte que fijó la suma de cien pesos ($ 100) mensuales para gastos de movilización del Ingeniero Jefe de la Dirección General de caminos nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1921.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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