Por el cual se ordena la ejecución de unas obras

Rango Decreto
Publicación 1940-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente en las conferido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1.° El Ministerio de Educación Nacional procederá a la ejecución de las siguientes obras:
Artículo 2.° El Ministerio de Educación Nacional solicitará los traslados necesarios en el Presupuesto de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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