Por el cual se ordena la ejecución de unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente en las conferido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° El Ministerio de Educación Nacional procederá a la ejecución de las siguientes obras:
- a) Construcción Escuela de Oficios de Bogotá.
- b) Construcción Escuela Industrial de Carmen de Viboral (Antioquia).
- c) Construcción Escuela de Orientación Agrícola, Armero (Tolima).
- d) Construcción Taller de Carpintería de la Escuela de Artes y Oficios de Cali.
- e) Construcción de cuatro Escuelas de Oficios en el Departamento de Nariño.
- f) Construcción de cuatro Escuelas de Oficios en el Departamento del Cauca.
- g) Construcción Escuela de Oficios, Girardot.
- h) Adaptación de los edificios de Regivat, en Armenia, para la apertura de una Escuela de Orientación Agrícola.
- i) Dotación para cerámica en la Escuela de Ráquira (Boyacá).
- j) Apertura y sostenimiento de una Escuela de Orientación Agrícola en Chía (Cundinamarca).
- k) Construcción Escuela de Oficios, Caldas.
Artículo 2.° El Ministerio de Educación Nacional solicitará los traslados necesarios en el Presupuesto de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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