Por el cual se crea la Medalla Cívica del mérito Asistencial San Pedro Claver, de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil, y se declara Patrono de SENDAS

Rango Decreto
Publicación 1955-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que es deber del Estado estimular las virtudes cívicas y la labor cristiana de quienes se preocupan por el bienestar espiritual y material de las clases desvalidas;

Que San Pedro Claver, "Esclavo de los esclavos", es símbolo egregio de consagración heroica a un apostolado social que no ha tenido par en la historia de Colombia y en el cual se unieron armoniosamente la caridad y la justicia;

Que el Gobierno creo la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil para propender por la protección integral de la maternidad, o la niñez, de la juventud y de la ancianidad, precisamente el 9 de septiembre, cuando el mundo católico, y especialmente Colombia, conmemoraban el tercer (III) centenario de la muerte del Santo Apóstol de los Esclavos,

decreta:

Artículo 1° Declarase Patrono de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil SENDAS a San Pedro Claver, Apóstol de los Negros.
Artículo 2° Crease la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver", para señalar y recompensar los servicios eminentes, el espíritu apostólico y los actos sobresalientes de las entidades y personas en favor del bienestar social del pueblo colombiano.
Artículo 3° La Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" tendrá tres grados: de oro, plata y bronce.
Artículo 4° La Medalla de oro es extraordinaria, y se otorga solamente en casos y por merecimiento verdaderamente excepcionales. La de plata se dará por servicios eminentes o por actos muy especiales de abnegación y generosidad en bien de las clases necesitadas. Las de bronce serán concedida a quienes se hayan distinguido por su interés y servicios meritorios a las personas o instituciones de asistencia social.
Artículo 5° La Medalla cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" constituye una condecoración y deberá usarse como tal en los actos acostumbrados. Su entrega se hará siempre en ceremonia solemne por el Presidente de la República, en el grado de oro, y en los demás grados por la Directora de SENDAS, de preferencia el día patronal de la institución. Tanto el Presidente como la Directora podrán hacerse representar cuando lo juzgue necesario.
Artículo 6° La Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" tendrá forma de cruz y ostentara en el anverso el busto en relieve el Apóstol de los Negros, con la siguientes palabras: en el extremo superior de la cruz, Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver", en la parte inferior el nombre SENDAS, y en los brazos las palabras: Justicia-Caridad. En el reverso llevara el escudo nacional y la siguiente leyenda repartida en los cuatro brazos de la cruz: Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil.

Parágrafo. La condecoración estará pendiente de una cinta con los colores de la Bandera Nacional, de cinco centímetros de ancho.

Artículo 7° La condecoración se concederá siempre por el Presidente de la Republica, previo concepto favorable de la Junta Directiva de SENDAS, dado por mayoría de votos, la cual se comprobara por medio de votación nominal.
Artículo 8° El Consejo que concede la Medalla será constituida por la misma Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá las funciones de Canciller y será responsable de los archivos, existencias, documentación, diplomas, etc.
Artículo 9° Los candidatos para la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" serán presentados a la Junta por el Secretario Ejecutivo de SENDAS, y a este pueden serle propuestos por los Jefes de los Departamentos.
Artículo 10. La adjudicación de la condecoración será certificada por medio de un diploma firmado por la Directora de SENDAS o quien haga sus veces, y por el Secretario Ejecutivo como Canciller de la Orden. El texto del diploma será el siguiente:

"República de Colombia. Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver". El Presidente de la República por Decreto número de confirió a la condecoración de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" en la categoría de fecha"

Los diplomas llevaran en la parte superior el anverso y reverso de la condecoración; y un numero de orden con la referencia del folio del libro donde quedan registrados, y el sello de la Junta Directiva de SENDAS.

Artículo 11. El beneficiario perderá el derecho a la condecoración por los siguientes motivos

1°. Haber sido condenado a pena conflictiva por Jueces competentes;

2°. Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno de la condecoración;

3°. Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República.

Artículo 12. Para la anulación de la condecoración se adelantara por el Canciller de la Medalla un informativo, sobre el cual se ha de fundar la Junta Directiva de SENDAS, para solicitar al Presidente de la Republica la medida correspondiente.
Artículo 13. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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