Por el cual se ordena el pago de una suma con destino a la Carretera Panamericana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 121 de 1959 "por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial, se define la ruta de la Carretera Panamericana entre Panamá y Bogotá, y se dan unas autorizaciones al Gobierno", autorizó al Gobierno para celebrar los acuerdos internacionales a que haya lugar, en desarrollo de la Convención sobre Carretera Panamericana, suscrita en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936, y aprobada por la Ley 22 de 1940;
- b) Que el VIII Congreso Panamericano de Carreteras, reunido en Bogotá en mayo de 1960. aprobó la Resolución IV, referente al plan concreto para la financiación de los estudios definitivos de la Carretera Panamericana en la región del Darién y zonas contiguas en Colombia;
- c) Que en sesión celebrada el 5 de abril de 1961, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, resolvió establecer un fondo especial para atender los fines de la Resolución IV, del VIH Congreso, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Unión Panamericana, acordando igualmente transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros, con la recomendación le que tenga a bien considerar su adopción, el plan de financiamiento con la escala que figura en la Resolución IV;
- d) Que conforme a dicha escala, sobre un presupuesto total de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00, corresponde a Colombia y Panamá, conjuntamente aportar los dos novenos, o sean seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares (US$ 666.666);
- e) Que Colombia y Panamá han convenido que dicha cuota conjunta se reparta por partes iguales entre los dos países, correspondiéndole por consiguiente a Colombia aportar trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres (hilares (US$ 333.333);
- f) Que durante el quinto periodo de sesiones del Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras, reunido en Washington en abril de 1961. se convino que Colombia v Panamá paguen el cincuenta por ciento (50% ) de sus aportes en el mes de septiembre de 1961, v el otro cincuenta por ciento (50%) en el mes de abril de 1962;
- g) Que en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal. Capítulo 3104, Programa II, Subprograma (i, artículo 31110, está apropiada la partida correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1º Pagar a la Secretaria General de la Organización de los listados Americanos, la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares, cincuenta centavos de dólar (USS 166.666.50), por concepto del cincuenta por ciento del aporte de Colombia para el financiamiento del trazado, localización y proyecto para la construcción de la Carretera Panamericana en la región del Darién, en Panamá, y zonas contiguas en Colombia, de conformidad con la Resolución IV del VIII Congreso Panamericano de Carreteras y la Resolución del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 5 de abril de 1961.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior, con cargo al Capítulo 3104, Programa 11, Subprograma 6, articulo 31110 del Presupuesto de la actual vigencia, será pagada por conducto del Consulado General en Nueva York, en el mes de septiembre de 1961.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio César Turbay Ayala; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa; el Ministro de Obras Públicas, Misael Pastrana Barrero.
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