Por el cual se da de baja a un Guardiamarina de la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el numera l29 del Reglamento de Admisión de Alumnos a la Escuela Naval, por "Conducta Deficiente" y con fecha treinta (30) de julio de 1973, dáse de baja al Guardiamarina Díaz Silva Jairo, 6224849.
Parágrafo. El Guardiamarina de que trata el artículo presente, queda obligado a cancelar el valor dé la fianza que otorgó a su ingreso, mediante la consignación en el Fondo de que trata el artículo 1ª del Decreto número 2350 de 1971.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 16 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional, General, Hernando Currea Cubides
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