Por el cual se determina la entidad que debe hacer un gasto público
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que en la práctica ha resultado muy difícil atender desde la capital de la República al pago de los gastos de material y arrendamiento de locales de cada una de las oficinas del Poder Judicial diseminadas en el extenso territorio de la Nación;
2.° Que muchos Departamentos tienen edificios propios en los que deben funcionar las oficinas judiciales, lo mismo que en los edificios propios de los Distritos, en tratándose de un servicio que beneficia á todos los asociados
3.° Que los gastos dichos pueden hacerse con mayor orden y economía por los Departamentos, á quienes la Nación puede ayudar en forma distinta.
decreta:
Artículo único. Desde el mes de Enero de 1907 los gastos de material de las oficinas judiciales, que son los de útiles de escritorio y arrendamiento de locales, serán de cargo de los Departamentos, los que apropiarán en sus Presupuestos las partidas necesarias para atenderlos oportunamente.
En el Distrito capital continuará haciendose como hasta hoy la provisión de útiles de escritorio en las oficinas judiciales de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 16 de Noviembre de 1906.
r. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
luciano HERRERA
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